Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de marzo de 2018 /

El Peruano

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2018 MTC/01 Lima, 7 de marzo de 2018 VISTOS: Los Memoranda N°s. 1791-2017-MTC/09, 241-2018-MTC/09, 0281-2018-MTC/09 y 0368-2018MTC/09, así como los Informes Nºs. 0109-2017-MTC/09 y 005-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, señalando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, establece que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que las Entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras Entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y artículo 77 del mismo texto normativo, indica que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, pudiendo ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene por objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1250 Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se modifica el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30264, a fin de autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo y lo dispuesto en su Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en adelante el Reglamento, el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y

supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 citado en el considerando precedente, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, Proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, el artículo 6 en concordancia con el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el ROF, establece que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de los organismos públicos descentralizados y proyectos; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del ROF, señalan que los Viceministros tienen como funciones específicas representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados; y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de sus competencias; Que, mediante los documentos del Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano de asesoramiento encargado de conducir, entre otros, los procesos de planificación, programación de inversiones, y presupuesto, propone y sustenta la delegación a ciertos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de distintas facultades y atribuciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29230, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, con la finalidad de desconcentrar funciones y agilizar la marcha administrativa del Ministerio en la implementación del citado mecanismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Transportes y en el/la Viceministro/a de Comunicaciones, en el marco de sus respectivas competencias, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos: a) Comunicar a la Empresa Privada, por escrito, la relevancia que tiene para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la propuesta formulada a través de la Carta de Intención para desarrollar un Proyecto, o de lo contrario, el rechazo de la misma. b) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales encargados de realizar los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora. c) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección de la Empresa Privada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento. d) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial. e) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51

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