Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de marzo de 2018 /

El Peruano
527 373 520,00 ============ 527 373 520,00 ============ En Soles

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30736
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018, PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN MATERIA DE SANEAMIENTO URBANO
Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer medidas para el año fiscal 2018, orientadas al cierre de brechas en infraestructura en agua y saneamiento, con la finalidad de ejecutar proyectos de inversión. Artículo 2. Financiamiento de proyectos de inversión Dispónese que, con cargo al monto de la emisión interna de bonos aprobada por la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que forma parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refiere el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la citada ley, se destinará el monto de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 527 373 520,00) para financiar los proyectos de inversión incluidos en el Anexo No 1 de la presente ley, a cargo del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3. Transferencia de partidas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 3.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 527 373 520,00), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar cinco (5) proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano, según el detalle que se indica en el Anexo N° 1 de la presente ley, conforme a lo siguiente:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PROYECTO En Soles : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones 012 : MTC- Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo Lima y Callao - AATE

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 99 203 560,00 UNIDAD EJECUTORA 006 : Agua Segura para Lima y Callao PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 428 169 960,00 ============ TOTAL EGRESOS 527 373 520,00 ============

3.2 Para efectos de lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, se exceptúa al pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.3 El Anexo N° 1 a que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano. Artículo 4. Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas de los recursos distintos a fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presentan en Anexo No 2 que forman parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Subespecífica; y, se presentará junto con la resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano 2233850 : Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao provincias de Lima y Callao, departamento de Lima 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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