Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de marzo de 2018 /

El Peruano

su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de marzo de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 005-2018-PCM en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Kimbiri, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; deben continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1623699-4

Autorizan al Ministro de Salud a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2018-PCM Lima, 7 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el señor Abel Hernán Jorge Salinas Rivas, Ministro de Salud, se ausentará del país por motivos personales del 9 al 10 de marzo de 2018; sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Salud y encargar dicha Cartera, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Abel Hernán Jorge Salinas Rivas, Ministro de Salud, a ausentarse del país por motivos personales, del 9 al 10 de marzo de 2018; sin derecho a goce de remuneraciones. Artículo 2.- Encargar la Cartera de Salud al señor Idel Alfonso Vexler Talledo, Ministro de Educación, a partir del 9 de marzo de 2018 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1623699-8

Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2018-PCM Lima, 6 de marzo de 2018 VISTOS: Los Oficios Nº 0438-2018-SG/MINSA y Nº 534-2018-SG/MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los

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