Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 8 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 270-2016PCM se designó a la señora Elena Cristina Zelaya Arteaga, como representante Titular y al señor Walter Humberto Curioso Vílchez, como representante alterno del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, mediante los documentos del visto, el Ministerio de Salud propone la designación nuevos representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor; por lo que, resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2011PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Elena Cristina Zelaya Arteaga, y el señor Walter Humberto Curioso Vílchez, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los señores Carlos Manuel Acosta Saal y Hiler Jorge Maizel Silva, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1623121-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 023-2018-PCM Mediante Oficio Nº 000301-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM, publicado en la edición del día 6 de marzo de 2018. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 048-2018-EF DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 023-2018-PCM 1623698-1

AMBIENTE
Autorizan viaje de Asesor a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 94-2018-MINAM Lima, 7 de marzo de 2018 Vistos; el Memorando N° 18-2018-MINAM/DM/GA del Gabinete de Asesores; el Memorando N° 432-2018-MINAM/ SG/OGA y Memorando N° 443-2018-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 179-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo; Que, mediante documento s/n de fecha 27 de noviembre de 2017, el Foro Económico Mundial cursa invitación a la Ministra del Ambiente para participar en el 13° Foro Económico Mundial sobre América Latina, que se llevará a cabo del 13 al 15 de marzo de 2018, en la ciudad de São Paulo, República Federativa de Brasil, bajo el lema "América Latina en un punto de inflexión: Dando forma a la nueva narrativa"; Que, el referido evento reunirá a la comunidad del Foro Económico Mundial, incluyendo a los principales líderes de los gobiernos, empresas y sociedad civil, con el objetivo de promover la cooperación públicoprivada para nivelar el impacto económico y social de la Cuarta Revolución Industrial, con el fin de aumentar la productividad, la gobernabilidad y la inclusión; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional la participación de un representante del Ministerio del Ambiente en el referido evento, el mismo que permitirá abordar cuestiones que incluyen garantizar el financiamiento del Acuerdo de París, el desarrollo de estrategias innovadoras para preservar los recursos naturales de la región y redefinir el crecimiento impulsado por los recursos; asimismo, permitirá compartir experiencias en la prevención y gestión de desastres naturales relacionados con el cambio climático; Que, a través del Memorando N° 18-2018-MINAM/ DM/GA, la Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior del señor JOSE LUIS RUIZ PEREZ, Asesor del Despacho Ministerial; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), la Oficina General de Administración remite la correspondiente Certificación de Crédito Presupuestario; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de

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