Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, el literal q) del artículo 17 del citado Manual establece como función de la Unidad de Administración, entre otras: "Brindar información de acceso público solicitado en el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias"; Que, en la misma línea, el numeral 24 de la Ficha Técnica N° 35 de las Fichas Técnicas de Puesto de Trabajo del PNAEQW, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 420-2017-MIDIS/PNAEQW, establece que es función del/de la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración, "brindar información de acceso público solicitado en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y sus normas complementarias y reglamentarias"; Que, en virtud de lo establecido en los dispositivos normativos antes señalados, corresponde designar a la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración como responsable de entregar información de acceso público, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0722003-PCM; Que, de otro lado, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que aprueba la creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, dispone que el Programa conforme a las directivas que implemente, brinda atención alimentaria diversificada a sus usuarios a través de la modalidad de Intervenciones articuladas de oficinas desconcentradas del Programa con gobiernos locales; Que, mediante documento del visto, la Unidad de Administración respecto a la solicitud del Órgano de Control Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, propone a los Jefes de las Unidades Territoriales como responsables de brindar la información pública en cada órgano desconcentrado; Que, en ese sentido, y conforme a lo opinado por la Unidad de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 00011-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, es necesario emitir el acto administrativo que formalice la designación de los responsables de brindar la información pública en la Sede Central y de las Unidades Territoriales; correspondiendo dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 703-2015-MIDIS/PNAEQW y modificar el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2013-MIDIS/ PNAEQW; Con el visado de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo N° 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27806; Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, modificado por Decretos Supremos Nos. 006-2014-MIDIS, 004-2015-MIDIS y 012-2017-MIDIS; Resolución Ministerial N° 045-2017-MIDIS; y, Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; SE RESUELVE: Artículo 1. Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 703-2015-MIDIS/PNAEQW, mediante el cual se delega al Coordinador de la Coordinación de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Unidad de Administración, como responsable de brindar información de acceso público. Artículo 2. Modificar el Artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2013-MIDIS/PNAEQW Modificase el Artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2013-MIDIS/PNAEQW, en los siguientes términos:

Designar a la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración, como funcionaria o funcionario responsable de brindar la información de acceso público de la Sede Central del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Designar a las Jefas y Jefes de las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como funcionarias y funcionarios responsables de brindar información pública solicitada en cada una de sus sedes, conforme al siguiente detalle:
Ubicación Amazonas Ancash 1 Ancash 2 Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca 1 Cajamarca 2 Cusco Huancavelica Huánuco Ica Junín La Libertad Lambayeque Lima Metropolitana y Callao Lima Provincias Loreto Madre de Dios Moquegua Pasco Piura Puno San Martin Tacna Tumbes Ucayali Cargo Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial Jefe de la Unidad Territorial

Artículo 3. Vigencia de las Funciones de las Jefas y Jefes de las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como funcionarias y funcionarios responsables de brindar información pública Las funciones de las Jefas y Jefes de las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como funcionarias y funcionarios responsables de brindar información pública, entrarán en vigencia en un plazo máximo de 45 días calendarios a la emisión de la presente. Artículo 4. Seguimiento y Monitoreo Disponer que la Unidad de Administración realice el seguimiento y monitoreo de las solicitudes atendidas por las Unidades Territoriales. Asimismo, las Unidades Territoriales deberán brindar información a la Unidad de Administración, cuando se lo soliciten; debiendo esta última informar a la Dirección Ejecutiva en periodos trimestrales respecto a las solicitudes atendidas a nivel nacional. Artículo 5. Instrucción a los Jefes de las Unidades Territoriales Disponer que la Unidad de Administración, en coordinación con las Unidades Orgánicas correspondientes, capacite de manera permanente y cuando se requiera, a los Jefes de las Unidades Territoriales, para el cumplimiento de sus funciones, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normas conexas que tengan relación con la materia que resuelve la presente. Artículo 6. Medidas para la adecuada atención de solicitudes de acceso a la información pública Disponer que la Unidad de Administración proponga a la Dirección Ejecutiva las medidas necesarias y suficientes que permitan la adecuada atención de las

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