Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 8 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 13 de marzo de 2018, en el Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, con una longitud aproximada de 482.200 km., que abarca desde la Ruta Nacional PE-3S X, ubicada en el distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, hasta la Ruta Nacional PE-34 A, que culmina en el centro poblado menor Pillones, distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1623699-3

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 026-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2018PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de intensas

precipitaciones pluviales; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio Nº 119-2018-GR CUSCO/GR del 23 de febrero de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2018PCM, en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación respectivas; Que, mediante el Oficio Nº 0775-2018-INDECI/5.0, de fecha 05 de marzo de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00006-2018-INDECI/11.0 de fecha 05 de marzo de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en el Informe Nº 095-2018-GR CUSCO/OGRS/D de fecha 23 de febrero de 2018 de la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional del Cusco; Que, en el Informe Técnico N° 00006-2018- INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones para la respuesta y rehabilitación de acuerdo al Decreto Supremo N° 0005-2018-PCM, que aprobó la declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, se están realizando con dificultades y limitaciones frente a la problemática existente por el colapso del puente peatonal y otros servicios básicos, debido a las fuertes precipitaciones pluviales que se vienen presentado en dicha zona, quedando pendientes acciones de respuesta y rehabilitación que deben ser concluidas; Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico N° 00006-2018-INDECI/11.0, se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional del Cusco ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas en las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 005-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional del Cusco, de la Municipalidad Provincial de La Convención y de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; para continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante

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