Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 8 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

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Artículo 5. Limitación al uso de los recursos Los recursos transferidos mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente ley no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros ANEXO Nº 1 TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN MATERIA DE SANEAMIENTO URBANO FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
No CÓDIGO SNIP CÓDIGO DGPP PROYECTO DE INVERSIÓN MONTO (S/)

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO Nº 024-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de junio de 2017, se declara por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, con Decretos Supremos N°s. 074-2017-PCM, 083-2017-PCM, 090-2017-PCM, 100-2017-PCM, 1042017-PCM y 119-2017-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Tumán, por el término de treinta (30) días calendario adicionales, del 13 de julio al 11 de agosto de 2017, del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2017, del 11 de setiembre al 10 de octubre de 2017, del 11 de octubre al 09 de noviembre de 2017, del 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2017, y del 10 de diciembre de 2017 al 08 de enero de 2018, respectivamente; Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 0012018-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en el distrito antes indicado, por el término de sesenta (60) días calendario adicionales, del 09 de enero al 09 de marzo de 2018; Que, mediante Oficio N° 371-2018-DGPNP/SEC, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda la prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, por el término de sesenta (60) días calendario, a fin de prevenir actos de grave alteración del orden público, evitar movilizaciones o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer en dicha zona, sustentando dicha petición en el Informe N° 114-2018-SEGMACREGPOL/REGPOL/DIVOPUSLAMB/CPNP-TUMAN, a través del cual se comunica que subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito antes indicado, por lo que resulta necesaria la prórroga del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 064-2017-PCM;

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MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE EVACUACIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS 99,203,560 SERVIDAS DE LAS CIUDADES DE SULLANA Y BELLAVISTA, PROVINCIA DE SULLANA - PIURA SECTORIZACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA 191,299,531 PARTE ALTA DE CHORRILLOS MATRIZ PROCERES - CHORRILLOS ESQUEMA ANEXO 22-PAMPA DE JICAMARCA DE CANTO GRANDE SECTORIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE 143,003,106 LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI ESQUEMA CARAPONGO - AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE 66,504,328 Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 136 Y 137 DISTRITO DE LURIGANCHO AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA QUEBRADA DE MANCHAY 3ERA. ETAPA, 27,362,995 DISTRITO DE PACHACAMAC, PROVINCIA DE LIMA, REGIÓN LIMA TOTAL 527,373,520

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95668

2403504

3

135337

2399586

4

135204

2400301

5

312093

2302266

ANEXO Nº 2
Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Clasificador de Ingresos 1.8.2 2.1 1 TOTAL Concepto Bonos del Tesoro Público Monto (S/) 527,373,520 527,373,520

1623699-1

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