Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2018 (12/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 12 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Otorgan autorización por tiempo indefinido a favor de SOLPACK S.A.C., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2017-GRL-GRDE-DREM Huacho, 14 de noviembre del 2017 AUTOS Y VISTOS: Mediante la Carta S/N, con expediente Nº 274813, Doc. Nº 402764 de fecha 31 de julio del 2017, presentado por SOLPACK S.A.C., persona jurídica inscrita en la partida Nº 11611896 del 21 de noviembre del año 2012 del registro de Personas Jurídicas De La Oficina Registral de Lima, solicita AUTORIZACIÓN DE GENERACIÓN PARA LA CENTRAL ELÉCTRICA TÉRMICA DE AUTOGENERACIÓN SOLPACK 4.2 MW, ubicado distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, y el Informe Nº 220-2017-GRL-GRDE-DREM/ CHLO, emitido por el Área de Electricidad e Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el inciso "d" del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los gobiernos regionales "impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorga concesiones para mini centrales de generación eléctrica". Que mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la trasferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59º de la Ley Orgánica De Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas "impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificaciones urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica" Que, el Art. 67º sobre EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - DECRETO SUPREMO Nº 009-93-EM, señala: "De no haberse formulado oposición o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la DGE o el GORE procederá a efectuar la evaluación técnico normativa pertinente en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la autorización. Si de la evaluación efectuada se verifica la existencia de deficiencias u omisiones, en la presentación de la solicitud o en la nueva información presentada en la subsanación, éstas podrán ser observadas por única vez. La DGE o el GORE notificará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante Resolución Ministerial. La Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El

Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición". En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes."Que, el Art. 1º del Decreto supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica a los Gobiernos Regionales con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, la empresa SOLPAK SAC, con RUC Nº 20507939580 en presentación de su representante legal el Sr. Juan Alberto Tizza Araneda, en solicitud de autorización de generación para la central eléctrica térmica de autogeneración Solpack 4.2 MW, distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, el proyecto responde a una convocatoria realizada por SOLPACK SAC, para abastecer de energía y potencia a su industria, adjudicado a la empresa FLEWSAN ENERGIA SAC quien adquiere, opera y mantiene los moto generadores, transformadores, celdas de estación de regulación y medición entre otros y lo entrega en calidad de usufructo a SOLPACK, la energía y potencia generada, bajo un pago mensual por contraprestación del servicio. Que, el Área de Electricidad e Hidrocarburos de la Dirección Regional De Energías y Minas luego de haber verificado y evaluado la solicitud de autorización de generación para la central eléctrica térmica de autogeneración Solpack 4.2 MW, ha emitido el informe Nº 220-2017-GRL-GRDE-DREM/CHLO; que concluye que la peticionara cumple con los requisitos técnicos y legales y cumplió los procedimientos establecidos por la ley de concesiones eléctricas y su reglamento por lo que se declara la conformidad del mismo, por lo que procedente emitir la Resolución Directoral que aprueba la solicitud requerida que busca abastecer de energía y potencia a su industria. Con el Informe de Evaluación Nº 220-2017-GRLGRDE-DREM/CHLO favorable del Área de Electricidad e Hidrocarburos y el visto bueno del Área de Asuntos Legales de esta DREM, se resuelve; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR autorización por tiempo indefinido a favor de SOLPACK S.A.C., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para la central eléctrica térmica de autogeneración Solpack 4.2 MW, ubicada en el distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, departamento del Lima. Artículo 2º.- Disponer que SOLPACK S.A.C., construya y ejecute las obras descritas en la solicitud hasta el 30 de abril del 2018, siendo el plazo total según el Cronograma de Ejecución de Obras. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras según cronograma, conlleva a la revocación de la autorización. Artículo 3º.- Disponer que SOLPACK S.A.C., opere cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento u otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición debiendo remitirse un ejemplar de su publicación a la DREM, de conformidad con el Art. 67º del Reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ANTONIO AGUIRRE CASTILLO Director Regional de Energía y Minas (e) Dirección Regional de Energía y Minas 1623746-1

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