Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2018 (12/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 12 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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DUODÉCIMA. Control concurrente Para la ejecución de los proyectos a cargo de las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos en las secciones II y III, la Contraloría General de la República puede de acuerdo a criterios que establezca el reglamento de la presente ley, realizar control de manera simultánea, desarrollando directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y puede dictar las directivas que estime pertinentes. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios. El control al que se refiere el párrafo anterior se aplica a proyectos cuyo monto de inversión es mayor a cien millones de soles. Para el financiamiento de dichas actividades se destina hasta un monto de 2% del valor total de la inversión por ejecutar. A tales efectos, se autoriza a las entidades respectivas a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado, para el caso de las entidades del gobierno nacional por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas; en todos los casos a solicitud de la Contraloría General de la República. Semestralmente la Contraloría General de la República presenta un informe de avances de la implementación del control concurrente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. La Contraloría General de la República publica en su portal institucional un informe de liquidación de los proyectos regulados en la presente ley. DECIMOTERCERA. Incentivos a la colaboración eficaz El Ministerio Público puede celebrar Acuerdos de Colaboración Eficaz con las personas jurídicas o entes jurídicos, que decidan colaborar efectivamente en las investigaciones a cargo del Ministerio Público, siempre que permita la identificación de los involucrados en los hechos delictivos y la información alcanzada sea eficaz, corroborable y oportuna. La aprobación del Acuerdo de Colaboración Eficaz por parte de los órganos judiciales, a criterio del Ministerio Público puede eximir, suspender o reducir a la persona jurídica o ente jurídico de las consecuencias jurídicas derivadas del delito; sin que ello implique renuncia a la reparación civil que corresponda. Asimismo, el Acuerdo de Colaboración Eficaz al que arribe el Ministerio Público con aprobación de los órganos judiciales puede eximir, suspender o reducir la aplicación de la presente ley, así como incluir dentro del acuerdo, a las personas jurídicas pertenecientes al mismo grupo económico. El beneficio de inaplicación de los impedimentos previstos en los literales m) y n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, al que arribe el Ministerio Público, solo es aplicado bajo las siguientes condiciones: a) b) c) Haber cumplido con el total de las obligaciones laborales y sociales exigibles y vencidas con sus trabajadores. Haberse comprometido con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en un plazo no mayor a 10 años y, El acuerdo de colaboración eficaz alcanzado debe haber sido aprobado durante la etapa de la investigación penal.

como inexistentes y no pueden ser utilizadas en su contra, por lo que durante el proceso de colaboración eficaz y en caso este sea denegado o desaprobado, no puede ser considerados para la aplicación del literal b del numeral 1.1 del artículo 1, el numeral 9.3 del artículo 9, y el numeral 16.4 del artículo 16 de la presente ley. DECIMOCUARTA. Sanciones por incumplimiento de la cadena de pagos Tratándose de un régimen especial, las personas jurídicas o entes jurídicos regulados en la presente ley que incumplan las obligaciones contraídas en esta y con la cadena de pagos a favor de trabajadores y proveedores, están impedidos de contratar con el Estado en concordancia con el artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Para ello se requiere informe fundamentado del veedor y opinión previa de la Contraloría General de la República. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de los artículos 472, 473, 474, 475, 476-A, 477, 478, 479 y 480 del Código Procesal Penal Modifícanse los artículos 472, 473, 474, 475, 476-A, 477, 478, 479 y 480 del Código Procesal Penal, en los siguientes términos: "Artículo 472.- Solicitud 1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con persona natural o jurídica que se encuentre o no sometida a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal. [...] Artículo 473.- Fase de corroboración [...] 4. El colaborador, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal. En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el Fiscal. Dichas medidas también son de aplicación para los representantes, socios e integrantes de la persona jurídica, cuando corresponda. [...] Artículo 474.- Procedencia 1. Para la aplicación del beneficio por colaboración eficaz, la persona natural y jurídica debe: [...] 2. [...] d) Los delitos prescritos en los artículos del 382 al 401 del Código Penal y el artículo 1 de la Ley 30424, modificado por el Decreto Legislativo 1352, cuando el colaborador sea una persona jurídica. [...] Artículo 475.- Requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales [...] 7. Cuando el colaborador sea una persona jurídica, teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de la colaboración, podrá obtener Los delitos que pueden ser objeto del Acuerdo, son los siguientes:

Los beneficios a otorgarse, como consecuencia del Acuerdo de Colaboración Eficaz que se celebre, debe sujetarse al principio de proporcionalidad entre la colaboración y el beneficio que se obtiene. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 481 del Código Procesal Penal, en caso que el Acuerdo de Colaboración Eficaz y beneficios sea denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, las declaraciones formuladas por el colaborador se tienen

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