Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2018 (12/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 12 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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a) Formato FO-DX-EXP-001: Solicitud de Promoción de Marcas de Producto a través de Ferias Especializadas - Versión 01, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 070-2017-PROMPERÚ/SG. b) Formato FO-DX-EXP-002: Aceptación de Condiciones Generales para la Promoción de Marcas de Producto a través de Ferias Especializadas - Versión 01, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 070-2017-PROMPERÚ/SG. c) Formato FO-PRO-001: Solicitud de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Promoción de las Exportaciones - Versión 08, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 050-2017-PROMPERÚ/SG. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 5º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERÚ, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente de ser notificado de la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1624173-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aceptan donación dineraria efectuada en el marco del Convenio de Donación entre el Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales - Cordillera Azul y el SERNANP
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 67-2018-SERNANP Lima, 5 de marzo de 2018 VISTO: El Informe Nº 069-2018-SERNANP-OPP de fecha 02 de marzo de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás documentos que acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, por Resolución Presidencial Nº 294-2017-SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, para el Año Fiscal 2018; Que, el Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales ­ Cordillera Azul y el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA (hoy SERNANP) suscribieron un Contrato de Administración, con fecha 08 de agosto de 2008, la misma que fue adendada el 06 de noviembre de 2013 y 22 de octubre de 2014. Dicho Contrato de Administración tiene por objeto la ejecución total de las operaciones de manejo y administración del Parque Nacional Cordillera Azul que serán desarrollados en la totalidad de su ámbito geográfico, incorporando la participación de la sociedad civil, para alcanzar los objetivos de su creación;

Que, el Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas ­ Cordillera Azul y el SERNANP suscribieron un Convenio de Donación, con fecha 16 de febrero de 2018, contando como marco y antecedente el Contrato de Administración sobre el Área Natural Protegida Parque Nacional Cordillera Azul. Dicho Convenio tiene como objetivo mantener el buen estado de conservación el Parque Nacional Cordillera Azul; Que, en el marco del mencionado Contrato de Administración y mediante el Convenio de Donación, CIMA se compromete a otorgar a favor del SERNANP un importe monetario para la contratación de cuarenta y dos (42) Guardaparques, un (01) especialista y un (01) asistente administrativo, detallados en el numeral IX del Anexo 1 (Propuesta y Presupuesto de apoyo a la gestión del Parque Nacional Cordillera Azul) del mencionado Convenio de Donación; Que, mediante Carta N° 008-2018-CIMA/DE de fecha 27 de febrero de 2018, dirigido a la jefatura del SERNANP, la Directora Ejecutiva de CIMA remite el comprobante de depósito a favor del SERNANP por la cantidad de S/ 694 641,60 Soles, en el marco del convenio de donación suscrito entre ambas partes; Que, mediante Memorándum N° 225-2018-SERNANPOA de fecha 28 de febrero de 2018, la Oficina de Administración informa sobre el desembolso de S/ 694 641,60 Soles, correspondiente al Convenio de Donación entre CIMA y el SERNANP; Que, el literal a) del numeral 42.1 del Artículo 42° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: "...Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de [...] la fuente de financiamiento distintos a los Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal"; Que, el artículo 69° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, indica que: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Consejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere los cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de entidad, bajo responsabilidad"; Que, el inciso ii), del numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificada mediante Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 009-2014EF/50.01, Resolución Directoral Nº 023-2014-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 026-2017-EF/50.01, señala que: "...Las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley General proceden en los siguientes casos: [...] ii. Cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias."; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la precitada Directiva, señala que: "Dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros"; Que, mediante Informe N° 069-2018-SERNANPOPP de fecha 02 de marzo de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera técnicamente factible la incorporación de recursos al Presupuesto Institucional del pliego 050: Servicio Nacional de

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