Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2018 (12/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 12 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUTRAN, mediante el cual se establece la nueva estructura orgánica y funciones de la entidad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se derogo la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la cual varía, entre otros aspectos, las disposiciones del procedimiento sancionador; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en donde se señala en el numeral 2 del artículo 246º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas; ello en virtud al principio del debido procedimiento; Que, el artículo 247º del citado TUO, señala que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, el artículo 252º del referido TUO, dispone que el procedimiento administrativo sancionador se caracteriza por diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción; Que, el artículo 253º del mencionado TUO preceptúa que la autoridad instructora, decidida la iniciación del procedimiento sancionador, formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; Que, adicionalmente, en el artículo antes citado, se señala que la autoridad instructora, formula el informe final de instrucción, en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda; y la autoridad sancionadora, recibido el informe final, puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento; luego de ello, emite la resolución mediante la cual se aplica la sanción o se decide archivar el procedimiento sancionador; Que las referidas modificaciones, impactan en forma directa en los procedimientos sancionadores que se efectúan en materia de transporte y de pesos y medidas, tránsito, servicios complementarios relacionados al sistema de licencia de conducir, escuela de conductores y entidades habilitadas para la expedición de certificados de salud y de la normatividad aplicable a los centros de inspección técnica y servicios técnicos y demás normas que se establezcan en el marco de la competencia y funciones de la SUTRAN;, establecidos en el marco de la competencia y funciones de la SUTRAN;

Que, mediante Memorando N° 1556-2017-SUTRAN/04.2.2 y Memorando Nº 1914-2017-SUTRAN/04.2 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, propone la designación de la Subgerencia de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas, la Subgerencia de Fiscalización de Tránsito, la Subgerencia de Fiscalización de los servicios a Conductores y la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Vehículos de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como la autoridad instructora y a la Gerencia y Subgerencias de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones como la autoridad sancionadora del Proceso Administrativo Sancionador, indicando que la misma, ha sido elaborada en el marco de la normativa vigente y conforme a lo establecido la Ley de creación de la SUTRAN; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la designación de la autoridad instructora y la autoridad sancionadora del Proceso Administrativo Sancionador, a fin de desvincular la autoridad encargada de instruir el procedimiento de aquella que decide, buscando así garantizar la imparcialidad de la decisión final. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0212-2017-SUTRAN/04.1 e Informe N° 0041-2018-SUTRAN/04.1, emite opinión favorable para la designación de la autoridad instructora y de la autoridad sancionadora del Proceso Administrativo Sancionador, indicando que se requiere diferenciar entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, conforme lo señala el acápite 1 del numeral 252.1 del artículo 252º del TUO de la Ley Nº 27444, y que corresponde al Consejo Directivo su aprobación; Que, respecto a la aprobación de la designación de la autoridad instructora y la autoridad sancionadora del Proceso Administrativo Sancionador, de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 29380 y en el literal d) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, corresponde al Consejo Directivo designar y remover, a los funcionarios que ocupan cargos de confianza de la SUTRAN; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Subgerencia de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como autoridad responsable de la fase instructora de los procedimientos sancionadores en materia de transporte y de pesos y medidas, correspondiéndole pronunciarse sobre los descargos y emitir el informe final de instrucción, atribuyéndoles las funciones establecidas en la Ley de creación de la SUTRAN. Artículo 2º.- Designar a la Subgerencia de Fiscalización de Tránsito de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como autoridad responsable de la fase instructora de los procedimientos sancionadores en materia de tránsito, correspondiéndole pronunciarse sobre los descargos y emitir el informe final de instrucción, atribuyéndoles las funciones establecidas en la Ley de creación de la SUTRAN. Artículo 3º.- Designar a la Subgerencia de Fiscalización de Servicios a Conductores de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como autoridad responsable de la fase instructora de los procedimientos sancionadores en materia de servicios complementarios relacionados al sistema de licencia de conducir, escuela de conductores y entidades habilitadas para la expedición de certificados de salud, correspondiéndole pronunciarse sobre los descargos y emitir el informe final de instrucción, atribuyéndoles las funciones establecidas en la Ley de creación de la SUTRAN.

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