Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2018 (12/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 12 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES IN VIVO CONGELADOS DE BOVINOS DE AUSTRIA

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protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del INFORME-0006-2018-MINAGRISENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 26 de febrero de 2018, se recomienda: a) Publicar los requisitos zoosanitarios para la importación de embriones in vivo congelados de bovinos procedentes de Austria; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de la Resolución Directoral; Que, a través del INFORME-0007-2018-MINAGRISENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 26 de febrero de 2018, se recomienda: a) Publicar los requisitos zoosanitarios para la importación de bovinos para reproducción procedentes de Austria; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de la Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de las siguientes mercancías: i. Embriones in vivo congelados de bovinos procedentes de Austria. ii. Bovinos para reproducción procedentes de Austria. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Los embriones de bovino deberán venir acompañados por un Certificado Sanitario Oficial de la Autoridad Oficial Competente de Austria, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN: a) Nombre y dirección de la granja de bovinos donadores de embriones. b) Nombre y Dirección de la Unidad Móvil o permanente de embriones. c) Fecha de Colección y congelamiento de embriones. d) Identificación completa de las vacas donadores. e) Raza y edad de las vacas donadoras f) Raza del toro donador g) Número de registro del toro donador. h) Identificación de las pajuelas de embriones. i) Cantidad total (unidades) de pajuelas de embriones. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS: 1. Austria es libre de Fiebre Aftosa, fiebre del Valle del Rift y Perineumonía Contagiosa Bovina. 2. El centro de recolección y procesamiento del embrión o la unidad recolectora móvil de embriones se encuentra autorizada por la Autoridad Oficial Competente de Austria y supervisada por un veterinario. El centro de recolección o la unidad recolectora de embriones está habilitada por el SENASA. 3. En la unidad recolectora de embriones y en las fincas adyacentes no se han establecido cuarentenas o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos a la recolección de embriones. 4. El Embrión ha sido recolectado, tratado y almacenado en un centro de recolección de embriones o unidad móvil de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE vigente. 5. Los óvulos: Fueron fecundados con semen que procede de un Centro de Inseminación Artificial autorizado por SENASA para exportar semen y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación artificial o sus equivalentes, según lo establecido por el Manual de Estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) señalado en el Código Sanitario de los Animales Terrestres. 6. Las vacas donadoras se encontraban en buen estado de salud al momento de la recolección de embriones. 7. BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS: - Austria es oficialmente libre de tuberculosis bovina y brucelosis bovina; y las donadoras se encuentran en un predio oficialmente libre, en el cual no se presentaron casos de Tuberculosis bovina y brucelosis bovina en los últimos tres (3) años; o - Los animales dieron resultados negativos a: 1. Tuberculosis: resultaron negativas a una prueba de la tuberculina a la que fueron sometidas durante el periodo de 30 días de aislamiento en su explotación de origen antes de la recolección. 2. Brucelosis: Los animales dieron resultados negativos una vez al año a una prueba de brucelosis de

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