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23 NORMAS LEGALES Lunes 12 de marzo de 2018 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueba Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de T elefonía Móvil, de Comunicaciones Personale s y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de marzo de 2018 EXPEDIENTE :N° 00003-2018-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil VISTO El Informe N° 00060-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL (1), parcialmente modi fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2012-CD/OSIPTEL (2), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, Tarifa Tope Fijo-Móvil), estableciendo asimismo el mecanismo y las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario a que debe sujetarse la tarifa tope fi jada; Que, la Tarifa Tope Fijo-Móvil inicialmente fi jada por la citada resolución, fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos en su oportunidad por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 137-2012-CD/OSIPTEL, N° 138-2013-CD/OSIPTEL, N° 098-2015-CD/OSIPTEL, N° 060-2016-CD/OSIPTEL y N° 075-2017-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.0017 por segundo (sin IGV); Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no ha presentado su solicitud de ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil dentro del plazo legal establecido en las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario establecidas en el Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL antes citada; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo fi nal de la Sección II del referido Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio N° 00060-GPRC/2018 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 28, 29, 33 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 666; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha Tarifa Tope en S/ 0.0009 por segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio Nº 00060-GPRC/2018, sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al segundo día calendario siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 28 de diciembre de 2011. 2 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 06 de mayo de 2012. 1624342-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Modifican la Carta de Servicios de PROMPERÚ; asimismo, aprueban y dejan sin efecto diversos formatos RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 022-2018-PROMPERÚ/SG Lima, 7 de marzo de 2018