Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

Continental, por una vigencia de dos (02) años renovables contados a partir de la fecha de dicha resolución; Que, mediante Formulario FP07DGIA, de fecha 29 de enero de 2018, el señor Carlo Mario Reyes Cestti, representante de la Fundación BBVA Banco Continental, solicita la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Fundación, definido en su Estatuto; Que, con los Informes 000082-2018/DIA/DGIA/ VMPCIC/MC y N° 000106-2018/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de fechas 8 y 20 de febrero de 2018, respectivamente, la Dirección de Artes manifiesta que la prestación de servicios culturales de la Fundación BBVA Banco Continental cumple con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97EF y su modificatoria, por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural; y que asimismo, la solicitante ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación; Que, con el Informe Nº 000058-2018/DGIA/VMPCIC/ MC de fecha 06 de marzo de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la Fundación BBVA Banco Continental, se encuentra acorde al objeto que consta en el Estatuto de dicha institución cultural; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Fundación BBVA Banco Continental, conforme se indica en su Estatuto. La inafectación se aplicará durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1625801-6

del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS"; el Oficio N° 081-2018-SERVIR/ PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe Técnico N° 029-2018-SERVIR/ GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe N° 058-2018-MIDIS/PNPAIS-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional PAIS; el Informe N° 051-2018-MIDIS/PNPAIS-UPP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional PAIS; el Informe N° 026-2018-MIDIS/PNPAIS-RRHH, de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional PAIS; el Informe N° 93-2018-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Informe N° 126-2018-MIDIS/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, se estableció el Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", sobre la base del Programa Nacional Tambos creado por Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA; Que, con Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS"; Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, señala que los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dependen del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; siendo uno de dichos programas, el Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS"; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que a través de Directiva emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se regulará la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH: "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE" (en adelante, la Directiva), modificada por Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR-PE, en la que se incluyen, entre otros, los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva; Que, el numeral 1.7 del Anexo N° 4 de la Directiva señala como uno de los supuestos que habilitan a aprobar el CAP Provisional que, "Las entidades creadas bajo regímenes distintos al de la Ley N° 30057 que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, pero que no cuenten con CAP o CAP Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos definidos en el presente anexo"; Que, el numeral 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva dispone que la aprobación del CAP Provisional de las entidades del Gobierno Nacional, que incluye, entre otros, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial;

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2018-MIDIS Lima, 12 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorando N° 160-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 33-2018-MIDIS/PNPAIS-DE, de la Dirección Ejecutiva

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