Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

SALUD
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para la atención de emergencia sanitaria declarada mediante D.S. N° 0022018-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2018/MINSA Lima, 13 de marzo del 2018 Visto, el Expediente N° 18-024085-001, que contiene el Informe N° 089-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expide la Resolución Ministerial N° 1157-2018/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2018, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo 002-2018-SA, se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendarios al departamento de Piura, correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción indicados en anexos I y II que forman parte integrante del precitado Decreto Supremo; Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que dicho instrumento será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156 y en los literales a) y b), de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/ 8 200 355.00), siendo responsables de su financiamiento el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Piura, por los montos de S/ 5 509 081,00 y S/ 2 691 274,00, respectivamente; señala además que el Ministerio de Salud efectuará las transferencias financieras conforme verifique el nivel de devengado; Que, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Piura mediante Oficio N° 0906-2018-DRSP-GR-4300240 de fecha 6 de marzo de 2018, solicita, la transferencia de recursos por el importe de S/ 3 012 779,00, con la finalidad de financiar las actividades correspondientes a las 6 primeras semanas del plazo establecido para la emergencia sanitaria, para lo cual remite en anexo adjunto el cronograma de ejecución de los bienes y servicios requeridos para dichas actividades; Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 002-2018-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento; Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público

de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma; Que, por su parte el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 del mismo artículo se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; Que, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 3 012 779 (TRES MILLONES DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, destinado a financiar la adquisición de parte de los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria que se detallan en los Anexos I y II, que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 002-2018-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 3 012 779 (TRES MILLONES DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), a favor del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar la adquisición de parte de los bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 002-2018-SA. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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