Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

- El/la Jefe/a de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como representante titular. - El/la Director/a General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, como representante alterno. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Secretaría Técnica del grupo de Trabajo, y a los representantes designados en el artículo 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1625766-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para la continuidad de inversiones públicas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 057-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que con el fin de garantizar en el año 2018, la continuidad de proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017, para la ejecución de dichas intervenciones; adicionalmente, se señala que excepcionalmente se considerará créditos presupuestarios de la misma fuente de financiamiento, correspondientes a procedimientos de selección cuyo consentimiento de la Buena Pro se haya registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) al 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado; asimismo, se establece que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, dispone que con el fin de garantizar en el año 2018 la continuidad de proyectos de inversión, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos presupuestarios incluidos en la Ley N° 30680, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que les fueron transferidos para financiar la ejecución de proyectos de inversión y que no fueron devengados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017; estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, las aludidas Disposiciones Complementarias Finales establecen que lo dispuesto en las mismas es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2018 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión, proyectos que no se encuentran

bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, según corresponda; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2018, señala que a efectos de complementar el financiamiento de lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, se autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito señalados en el referido numeral; Que, asimismo, los recursos señalados en el citado numeral 2.1 se incorporan utilizando el mecanismo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sujetándose al plazo y los requisitos establecidos en las mencionadas Disposiciones Complementarias Finales; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, y de la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 267 195 095,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional de los respectivos pliegos para el presente año, para los fines antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 267 195 095,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Soles) 29 377 583,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 237 817 512,00 ============ 267 195 095,00 ============ (En Soles) : GOBIERNO CENTRAL : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios

1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público TOTAL INGRESOS

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

29 377 583,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

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