Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1625801-3

respectivamente, de los Gobiernos Regionales ante el Consejo de Administración del FONDEP, en virtud a la culminación del período de la designación citada en el párrafo precedente; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno de los Gobiernos Regionales ante el Consejo de Administración del FONDEP, por el período de cuatro (04) años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana ­ FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JOSE LIZARDO RODRIGUEZ VASQUEZ y a la señora MARY ESTHER ROSALES MORE, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los Gobiernos Regionales ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, por el período de cuatro (04) años. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1625801-5

EDUCACION
Designan representantes titular y alterno de los Gobiernos Regionales ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana FONDEP
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2018-MINEDU Lima, 13 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana ­ FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el financiamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28332, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante de los Gobiernos Regionales, el cual será designado, a propuesta de su institución, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación, por un período de cuatro años; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Suprema Nº 037-2013-ED, se designó al señor MANUEL HERMENEGILDO SANTOS MONTORO, como representante de los Gobiernos Regionales, ante el Consejo de Administración del FONDEP; Que, mediante Oficio N° 65-2018-FONDEPMINEDU, el Gerente Ejecutivo del FONDEP cursa el Informe N° 16-2018-MINEDU-FONDEP, que contiene la propuesta de designación del señor JOSE LIZARDO RODRIGUEZ VASQUEZ y de la señora MARY ESTHER ROSALES MORE, como representantes titular y alterno,

Aprueban Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2018-MINEDU Lima, 13 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Soles), para el financiamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2018 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva" y "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", así como en acciones centrales; Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados con las actividades detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 30 de junio del año fiscal 2018, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin;

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