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21 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de marzo de 2018 El Peruano / Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 5.- Información5.1 El Gobierno Regional del Departamento de Piura, informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y fi nancieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades transmisibles en el ámbito del citado departamento. 5.2 Dentro de los cinco (5) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal, el Gobierno Regional del Departamento de Piura, remitirá al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva Regional y la Nota de Incorporación correspondiente de los recursos transferidos. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, Regístrese, comuníquese y publíquese.ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1625800-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Director General de la Dirección General de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2018-TR Lima, 13 de marzo de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 189-2014- TR se designa al señor JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- DESIGNAR al señor JOHAN SANDRO OTOYA CALLE, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1625707-1 Constituyen el Consejo de la Orden del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2018-TR Lima, 13 de marzo de 2018VISTOS: El O fi cio Nº 107-2018-MTPE/4/10 de la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo, el correo electrónico del 13 de marzo de 2018 de la O fi cina General de Recursos Humanos, el correo electrónico del 07 de marzo de 2018 de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, la Carta Nº CONFIEP GG-040/18 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, la Carta Nº 030-CDCP-2018 del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y el Informe Nº 600-2018-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 15195 crea la Condecoración de la “Orden del Trabajo”, la cual podrá ser concedida a las personas que, austera, desinteresada y patrióticamente, realizan acciones distinguidas o eminentes en el campo del Trabajo y de la Seguridad Social, sean trabajadores de la actividad pública o privada, empleadores o cualquier otra persona, nacional o extranjera; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2015- TR, que aprueba el Reglamento para la Condecoración de la Orden de Trabajo, regula la constitución del Consejo de la Orden del Trabajo; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo, establece que a excepción del Gran Maestre, el Canciller, el Viceministro de Trabajo, el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, los demás miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, cuando corresponda, serán propuestos por sus respectivas instituciones y designados antes del 1 de mayo de cada año por resolución ministerial, pudiendo ser reelegidos; Que, conforme a los documentos de vistos, las instituciones remitieron las propuestas de sus respectivos representantes ante el Consejo de la Orden del Trabajo; Que, es necesario reconocer y premiar a los trabajadores, empresarios, académicos y, en general, a las personas que hayan contribuido signi fi cativa y desinteresadamente, desde sus respectivos ámbitos de actuación, al bienestar de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales, la generación y promoción del empleo en el país y, el fortalecimiento de las instituciones del Sector Trabajo y de la Seguridad Social; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, quienes tienen la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del