Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 15 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Aprueban 7 Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 029-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Informe N° 19-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 12 de febrero de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa; así como, el Informe N° 068-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 13 de marzo de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio; Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que la Dirección de

Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, mediante el Informe N° 19-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de siete (07) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, en el citado informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que ha evaluado los siete (07) bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se verificó que fueron contratados por las entidades públicas durante los periodos 2015, 2016 y 2017, a través del procedimiento clásico, según la información extraída de la base de datos del SEACE; asimismo, se advierte la existencia de una demanda potencial de estos productos, en razón a que, estos se encuentran incluidos en los alcances de la Resolución Ministerial N° 865-2017/MINSA, mediante la cual se "Aprueba el Listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa Sectorial de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2018 y 2019", que realizará el Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud del Ministerio de Salud (CENARES); ii) De la revisión de los Registros Sanitarios remitidos por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID), y de las verificaciones efectuadas en su Sistema Integrado de Información (SI­ DIGEMID), se advierte la existencia de más de un proveedor con Registro Sanitario vigente para los siete (07) bienes propuestos; y, iii) Los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de las características establecidas en la norma sectorial y los Registros Sanitarios vigentes; Que, asimismo, se ha realizado la verificación de la existencia de organismos evaluadores de la conformidad de los bienes objeto de evaluación, de acuerdo a la legislación y normatividad sectorial vigente, la cual es realizada por el Centro Nacional de Control de Calidad ­ CNCC del Instituto Nacional de Salud - INS del Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de los Laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad; Que, mediante el Informe N° 068-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es viable la aprobación de siete (07) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

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