TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Jueves 15 de marzo de 2018 El Peruano / VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-008270- 2018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L.”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-008270-2018 de fecha 10 de enero de 2018, la empresa “AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; señalando que se tome en consideración los actuados presentados con las Hojas de Ruta N°s E-233459-2017 y E-314677-2017; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-016082-2018 de fecha 18 de enero de 2018, La Empresa presentó diversa documentación para ser anexada al escrito principal; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-047845-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, La Empresa presentó documentación complementaria; Que, de conformidad al Informe Nº 230-2018- MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- La empresa “AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza17 de noviembre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza17 de noviembre de 2019 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3° .- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa “AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L.”, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel nacional. Artículo 4° .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firma del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5° .- La empresa “AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6° .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Artículo 7° .- Notifíquese la presente Resolución Directoral a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L. en su domicilio ubicado en Av. Javier Heraud N° 110, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1621230-1