Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 15 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 088-2001PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 35 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Presta servicios de asesoría técnica en el campo de la metrología y realiza actividades de capacitación y formación técnica; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realiza el INACAL, constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE y N° 060-2017-INACAL/PE, se modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante Informe N° 046-2018-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo sustentado por la Dirección de Metrología en el Informe N° 021-2018-INACAL/DM, emite opinión favorable para la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del INACAL, con el objeto que se incorpore el servicio "Asistencia metrológica a la industria", precisándose los requisitos y costos respectivos; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE y N° 060-2017-INACAL/PE, a fin de incluir el servicio "Asistencia metrológica a la industria", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3- Disponer la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, N° 040-2016-INACAL/ PE, N° 056-2016-INACAL/PE y N° 060-2017-INACAL/PE, y en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1625516-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Cuba, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0141/RE-2018 Lima, 12 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el 24 de noviembre de 2017, se realizó en la sede de la Cancillería peruana una reunión de trabajo entre los señores Viceministros de Relaciones Exteriores del Perú y Cuba, con el objetivo de abordar diversos temas de la relación bilateral; Que, luego de las coordinaciones realizadas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y Cuba, se acordó realizar la III Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Bilateral, en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el 19 de marzo de 2018; Que, en tal sentido, se estima conveniente la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores del Perú y del Director de América del Sur, de la Dirección General de América, en la citada reunión; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 628 del Despacho Viceministerial, de 7 de marzo de 2018, y la Memoranda (DGA) N° 00116/2018, de la Dirección General de América, de 6 de marzo de 2018; y (OPR) N° OPR00110/2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 7 de marzo de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 1302003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de La Habana, República de Cuba, el 19 de marzo de 2018, para participar en la III Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Bilateral: · Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; y,

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