Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 15 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa N° 097-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 16 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2018, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso la publicación de la Resolución Administrativa N°03-2018-J-ODECMA-LIMASUR de fecha 12 de enero de 2018 y su anexo, en el referido Diario Oficial, la misma que contiene el Cronograma de Visitas Ordinarias a realizar por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia durante el año judicial 2018. Mediante El Oficio N° 73-2018-J-ODECMA/ CSJLIMASUR/PJ, de fecha de recepción 07 de marzo de 2018, la Juez Superior Titular, Doctora María Esther Felices Mendoza, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, remite al Despacho de la Presidencia, la Resolución Administrativa N° 09-2018-J-ODECMA-LIMASUR de fecha 12 de febrero de 2018, mediante la cual se dispone extender el Rol Anual de Visitas Ordinarios, al Programa de Visitas Extraordinarias Virtuales de la Odecma Lima Sur, el cual consistirá en realizar el seguimiento de los cuatros rubros siguientes: Atención de las apelaciones, Atención de la calificación de demandas, Atención de los escritos y Atención de los casos para sentenciar. En tal sentido, atendiendo a lo expuesto por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, corresponde realizar la publicidad de la Resolución Administrativa N° 09-2018-J-ODECMALIMASUR de fecha 12 de febrero de 2018. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la Resolución Administrativa N°09-2018-J-ODECMALIMASUR de fecha 12 de febrero de 2018, en el Diario Oficial "El Peruano", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Gerencia de Administración y Finanzas, al Área de Recursos Humanos y a los Magistrados interesados de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 09-2018-J-ODECMA-LIMA SUR Villa María del Triunfo, doce de febrero del 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 03-2018-J-ODECMA Lima Sur de fecha 12 de Enero de 2018, mediante el cual se programa el rol anual de visitas ordinarias a realizarse en el distrito judicial de Lima Sur durante el año judicial 2018; y I. CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme lo establece el artículo 102° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control

de la Magistratura tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, correspondiendo a las oficinas desconcentradas del Control de la Magistratura, conforme al artículo 104° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobado por resolución N°242-2015-CE-PJ entre otras, la facultad de programar las visitas judiciales en la oportunidad que se considere conveniente. Segundo.- Que conforme a lo expuesto, y siendo la labor de control entendida como la actividad permanente de gestión que se orienta a medir y corregir el desempeño individual y organizacional a fin de garantizar que los objetivos sean alcanzados, programó visitas judiciales durante el presente año judicial mediante Resolución Administrativa N° 03-2018-J-ODECMA Lima Sur, de fecha 12 de Enero de 2018, a los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial. Tercero.- En el caso del Distrito Judicial de Lima Sur, en el ejercicio de la labor de control se apreció que el mayor reclamo de la ciudadanía hacia el Poder Judicial se orienta a los casos de retardo, por lo que en el desarrollo de las visitas judiciales realizadas durante el año 2017, se puso énfasis en la fiscalización y control de cumplimiento de la actividad judicial, en lo referente a los cuatro rubros siguientes: calificación de demandas, atención de las apelaciones, atención de los escritos y atención de los casos para sentenciar. Cuarto.- Que respecto al "control de las apelaciones", categoría dentro de la cual es posible incluir a todo caso en que el expediente debe ser remitido a otro órgano jurisdiccional para la continuación de su trámite, siendo el caso que desde el Sistema Integrado Judicial, se encuentra instalado el aplicativo "Seguimiento de Elevaciones" el cual se encuentra a disposición de todos los usuarios del SIJ, por lo que desde la labor de control se deberá de tener en dicho instrumento informativo a fin de realizar el control de este rubro. Quinto.- En cuanto al "control de las calificaciones", se tiene que la Gerencia de Informática del Poder Judicial desarrollo e implemento dentro del Sistema Integrado Judicial (SIJ) el aplicativo denominado reporte "Demandas ingresadas pendientes de calificar", el cual permite identificar si un caso nuevo ha sido calificado (admitido, inadmisible o improcedente), se encuentra pendiente o ha sido anulado, por lo que desde la labor de control se deberá de tener en dicho instrumento informativo a fin de realizar el control de este rubro. Sexto.- En cuanto al "control de escritos", si bien dentro del Sistema Integrado Judicial (SIJ) se encuentra el aplicativo denominado reporte de "escritos ingresados", el cual permite identificar los casos de escritos ingresados en cada órgano jurisdiccional, asimismo identificar la cantidad de escritos pendientes de dar cuenta a cargo de los especialistas legales, lo cual posibilita ejercer un mejor control de este rubro a cargo del Magistrado de cada órgano jurisdiccional. Sétimo.- Finalmente, en cuanto al "control de las sentencias", si bien el artículo 154° del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que debe existir un registro donde deben constar las precedencias que correspondan, por cuanto existen disposiciones específicas para dar prioridad a la atención de casos que involucren a menores de edad, personas discapacitadas, embarazadas o adultos mayores, entre otros; siendo el caso que dentro del Sistema Integrado Judicial (SIJ) existe el aplicativo denominado reporte "expediente por proceso vs. Estado", en el cual se pueden extraer la información de los expedientes que se encuentran expeditos para ser sentenciado o resuelto. Octavo.- Que siendo ello así, visto que a través del mecanismo denominado "Visitas Judiciales" previsto en el numeral 2) del artículo 21° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, es posible, entre otros, supervisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que los jueces y auxiliares jurisdiccionales tienen a cargo, siendo el caso, se estima pertinente extender el programa de supervisiones que fuera aprobado mediante las Resolución Administrativa N° 03-2018-J-ODECMA Lima Sur de fecha 12 de Enero

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