Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de marzo de 2018 /

El Peruano

Pucallpa, con sede en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, contribuirá a fortalecer la gestión, intervención y presencia institucional de DEVIDA, así como a promover, coordinar, articular y desarrollar acciones estratégicas y operativas en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Articulación Territorial, de la Dirección de Asuntos Técnicos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM y en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2018-DV-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la creación e implementación de la Oficina de Coordinación Callería, adscrita a la Oficina Zonal Pucallpa, para que ejecute proyectos y actividades de apoyo a la gestión institucional, con sede en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuya organización, funciones y ámbito de intervención se encuentran definidos en la propuesta de creación e implementación de dicha oficina, "Propuesta de Creación de la Oficina de Coordinación Callería ­ Coronel Portillo ­ Ucayali ­ 2018", documento que forma parte de la presente Resolución. El ámbito de intervención de la oficina de coordinación es el siguiente: ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN CALLERÍA
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 DEPARTAMENTO Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali Loreto Loreto PROVINCIA Coronel Portillo Coronel Portillo Coronel Portillo Coronel Portillo Coronel Portillo Coronel Portillo Coronel Portillo Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali DISTRITO Callería Campo Verde Iparía Manantay Masisea Nueva Requena Yarinacocha Contamana Inahuaya Padre Márquez Pampa Hermosa Sarayacu Vargas Guerra

Artículo 5°.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidencia Ejecutiva 1625818-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican la "Guía Técnica que establece la metodología de cálculo del Tramo Fijo para el Financiamiento en el Primer Nivel de Atención" y la "Guía Técnica que establece la metodología de cálculo del Tramo Variable para el Financiamiento en el Primer Nivel de Atención"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 055-2018/SIS Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2018-SIS/GNFSGGS/GREP-SGCP/EAVR-KDC con Proveído Conjunto N° 002-2018-SIS/GNF-GREP de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 022-2018-SIS/OGPPDOUOC-AAMZ con Proveído N° 035-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 056-2018-SIS/ OGAJ-EFBH con Proveído N° 095-2018-SIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, que en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, los recursos destinados al financiamiento de los mencionados regímenes son administrados por el SIS con el objetivo de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del Aseguramiento Universal en Salud contenido en el mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone en su artículo 147 que los agentes del Aseguramiento Universal en Salud establecerán mecanismos de pago buscando generar incentivos económicos que promuevan la eficiencia en el uso de los recursos y el intercambio de servicios; Que, en el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo

10 Loreto 11 Loreto 12 Loreto 13 Loreto

Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Coordinación Callería, en representación de la Oficina Zonal Pucallpa y dentro de su ámbito de intervención, cumpla las funciones establecidas en el artículo 9° de la Organización Funcional de las Oficinas Zonales de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2018-DV-PE. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección de Articulación Territorial, a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, para que, en el marco de sus competencias, realicen las acciones técnicas, operativas, administrativas y presupuestarias necesarias para viabilizar la apertura, implementación y funcionamiento de la Oficina de Coordinación Callería. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, a la Dirección de Asuntos Técnicos, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Zonal Pucallpa, para los fines pertinentes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

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