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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2018 (15/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 15 de marzo de 2018 / El Peruano Pucallpa, con sede en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, contribuirá a fortalecer la gestión, intervención y presencia institucional de DEVIDA, así como a promover, coordinar, articular y desarrollar acciones estratégicas y operativas en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Articulación Territorial, de la Dirección de Asuntos Técnicos, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM y en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2018-DV-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR la creación e implementación de la O fi cina de Coordinación Callería, adscrita a la O fi cina Zonal Pucallpa, para que ejecute proyectos y actividades de apoyo a la gestión institucional, con sede en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuya organización, funciones y ámbito de intervención se encuentran de fi nidos en la propuesta de creación e implementación de dicha o fi cina, “Propuesta de Creación de la O fi cina de Coordinación Callería – Coronel Portillo – Ucayali – 2018”, documento que forma parte de la presente Resolución. El ámbito de intervención de la ofi cina de coordinación es el siguiente: ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN CALLERÍA N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 Ucayali Coronel Portillo Callería 2 Ucayali Coronel Portillo Campo Verde 3 Ucayali Coronel Portillo Iparía 4 Ucayali Coronel Portillo Manantay 5 Ucayali Coronel Portillo Masisea 6 Ucayali Coronel Portillo Nueva Requena 7 Ucayali Coronel Portillo Yarinacocha 8 Loreto Ucayali Contamana 9 Loreto Ucayali Inahuaya 10 Loreto Ucayali Padre Márquez 11 Loreto Ucayali Pampa Hermosa 12 Loreto Ucayali Sarayacu 13 Loreto Ucayali Vargas Guerra Artículo 2º.- DISPONER que la O fi cina de Coordinación Callería, en representación de la O fi cina Zonal Pucallpa y dentro de su ámbito de intervención, cumpla las funciones establecidas en el artículo 9° de la Organización Funcional de las O fi cinas Zonales de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2018-DV-PE. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección de Articulación Territorial, a la O fi cina General de Administración y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, para que, en el marco de sus competencias, realicen las acciones técnicas, operativas, administrativas y presupuestarias necesarias para viabilizar la apertura, implementación y funcionamiento de la O fi cina de Coordinación Callería. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, a la Dirección de Asuntos Técnicos, a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina Zonal Pucallpa, para los fi nes pertinentes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.Artículo 5°.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARMEN MASÍAS CLAUX Presidencia Ejecutiva 1625818-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican la “Guía Técnica que establece la metodología de cálculo del Tramo Fijo para el Financiamiento en el Primer Nivel de Atención” y la “Guía Técnica que establece la metodología de cálculo del Tramo Variable para el Financiamiento en el Primer Nivel de Atención” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 055-2018/SIS Lima, 14 de marzo de 2018VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2018-SIS/GNF- SGGS/GREP-SGCP/EAVR-KDC con Proveído Conjunto N° 002-2018-SIS/GNF-GREP de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 022-2018-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 035-2018-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 056-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído N° 095-2018-SIS-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, que en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, los recursos destinados al fi nanciamiento de los mencionados regímenes son administrados por el SIS con el objetivo de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del Aseguramiento Universal en Salud contenido en el mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone en su artículo 147 que los agentes del Aseguramiento Universal en Salud establecerán mecanismos de pago buscando generar incentivos económicos que promuevan la e fi ciencia en el uso de los recursos y el intercambio de servicios; Que, en el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo