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31 NORMAS LEGALES Jueves 15 de marzo de 2018 El Peruano / Autorizan cambio de domicilio de Entidad Certificadora de Conversión a GNV de la empresa A Y N Rand S.A.C. a la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1067-2018-MTC/15 Lima, 26 de febrero de 2018VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-012738- 2018, presentado por la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi catorias, en adelante “La Directiva”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4618-2017- MTC/15 del 13 de octubre de 2017, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 de noviembre de 2017, se autorizó a la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en la Calle Miguel Dasso 160, Dpto. 801, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años, a fi n de realizar las inspecciones técnicas de vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-012738-2018 del 15 de enero de 2018, la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita el cambio del domicilio de su Entidad Certi fi cadora de Conversión a GNV, el mismo que tendrá como nuevo domicilio en la Calle Alberto Secada Nº 315-319, Provincia Constitucional del Callao; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de La Directiva establece la publicación y comunicación de la autorización y su modi fi cación, suspensión o conclusión la Entidad Certi fi cadora de Conversión a GNV; Que, del análisis de los documentos presentados en relación al Cambio de domicilio, se advierte que La Empresa ha cumplido con presentar la documentación de conformidad a lo señalado en La Directiva; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0228-2018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en La Directiva; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y Directiva Nº 001-2005- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el cambio de domicilio solicitado por la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 4618-2017-MTC/15 de fecha 13 de octubre de 2017, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 03 de noviembre de 2017, para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GNV, al domicilio ubicado en la Calle Alberto Secada Nº 315-319, Provincia Constitucional del Callao, quedando subsistente el plazo de vigencia de la autorización otorgado por la resolución señalada. Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada “A Y N RAND S.A.C”, los gastos que origine su publicación. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal señalado por la empresa “A Y N RAND S.A.C”, ubicado en la Calle Miguel Dasso 160, Dpto. 801, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1624288-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Declaran zonas de riesgo no mitigable, las diez zonas identificadas con peligro de inundación fluvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2018-VIVIENDA Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS, los Informes Nº 091-2018-VIVIENDA/VMVU- PNC y N° 095-2018-VIVIENDA/VMVU-PNC del Programa Nuestras Ciudades y, los Informes N° 067-2018-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU y N° 073-2018-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a Desastres y que dispone la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción