Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de marzo de 2018 /

El Peruano

de 2018, a la modalidad virtual y disponer que los esfuerzos de esta Oficina Contralora se concentren en la fiscalización y verificación del cumplimiento de las actividades relacionadas con los cuatro rubros antes indicados, y que estarán a cargo de los Magistrados designados que Integran esta Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, quienes deberán de elevar el informe respectivo a esta Jefatura con las propuestas de mejora para el desempeño de la función jurisdiccional II. DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas, en el ejercicio de la función prevista en el inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante resolución administrativa N°2422015-CE-PJ: SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXTENDER el Rol Anual de Visitas Ordinarias, al Programa de Visitas Extraordinarias Virtuales de la Odecma Lima Sur, el cual consistirá en realizar el seguimiento de los cuatro rubros siguientes: Atención de las apelaciones, Atención de la calificación de demandas, Atención de los escritos, y Atención de los casos para sentenciar. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los responsables e integrante de las Unidades de Línea de la Oficina ODECMA Lima Sur, y de todos los magistrados de este distrito judicial. Artículo Tercero.- OFICIAR para la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA Juez Superior Titular Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de Magistratura ODECMA Corte Superior de Justicia de Lima Sur 1625868-1

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Proyecto de Actualización del TUPA de la Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 02-2018-AMAG-CD Lima, 28 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe N° 071-2018-AMAG/DG, el Informe Legal N° 008-2018-AMAG-DG/OAJ, el Memorando N° 542018-AMAG/DG, el Informe N° 625-2017-AMAG/SA, el Informe N° 703-2017-AMAG/SA-LOG, el Informe N° 186-2017-AMAG-DG/OAJ, el Informe N° 232-2017AMAG/OPP y el Acuerdo N° 04-2018 de la Sesión N° 03 del Pleno del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, tal como lo establece el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura así como la Resolución N° 23-2017-AMAG-CD que aprueba la actualización del Estatuto, el Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama de la Academia de la Magistratura, la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que

forma parte del Poder Judicial. Goza de autonomía administrativa, académica y económica; Que, tal como lo establece el artículo 31° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA-, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento; Que, tal como lo establece el numeral 43.5 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 51.6 del artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe N° 232-2017-AMAG/OPP, el Jefe(e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto remite a la Dirección General el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos ­TUPA-; Que, mediante Informe N° 186-2017-AMAG-DG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto del TUPA ha sido elaborado bajo los criterios de flexibilidad y simplificación administrativa dentro de un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad en la atención de los administrados; Que, tal como puede apreciarse en el Informe N° 7032017-AMAG/SA-LOG, el Jefe de la Oficina de Logística señala que el Informe de costos elaborado, se encuentra conforme a la información brindada por la Subdirección de Logística y Control Patrimonial, no generando observación alguna; Que, mediante Informe N° 625-2017-AMAG/SA la Secretaría Administrativa hace suyo el Informe N° 7032017-AMAG/SA-LOG del Subdirector de Logística y Control Patrimonial enviándolo a la Dirección General; Que, mediante Informe Legal N° 008-2018-AMAGDG/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la Oficina de Planificación y Presupuesto, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la AMAG, ha formulado el Proyecto de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA-, dentro del marco normativo vigente y con la finalidad de optimizar los servicios a los usuarios de la Academia de la Magistratura; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 04-2018 de la Sesión N° 03 del Pleno del Consejo Directivo, de fecha 12 de febrero de 2018, acordó aprobar el Proyecto de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA­ de la Academia de la Magistratura; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, la Resolución N° 23-2017-AMAG-CD que aprueba la actualización del Estatuto, el Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama de la Academia de la Magistratura, y demás normas pertinentes;

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