Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

41

totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener la naturaleza de transitorias, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación; Que, durante las fiestas correspondientes a Semana Santa, la Carretera Central experimenta un incremento sustancial en el flujo vehicular generando mayor congestión que la habitual, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en dichas fechas, priorizar el transporte de personas por sobre el transporte de mercancías, así como la adecuada transitabilidad y conectividad desde y hacia las principales ciudades del centro del país, de manera tal que se amerita la adopción de medidas temporales de gestión de tránsito para cumplir dicho propósito; Que, se ha determinado que la circulación de ciertas combinaciones vehiculares de tipo bitrén con longitudes superiores a los 21 metros vienen agravando las reducidas condiciones de transitabilidad antes descritas, de manera tal que corresponde extender el ámbito de aplicación de la Resolución Directoral N° 5690-2017-MTC/15 a las referidas combinaciones vehiculares; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 0162009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito­Código de Tránsito; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC, que declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Carretera Central. SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción de la circulación de vehículos de carga en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante el feriado largo de Semana Santa 1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 (Chaclacayo) hasta el kilómetro 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación: Vehículos restringidos Periodo de restricción Tramo de restricción

Artículo 2.- Extensión del objeto de aplicación de la Resolución Directoral N° 5690-2017-MTC/15 2.1 Se extiende la medida de restricción de la circulación de los vehículos en el tramo comprendido desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), la misma que fue dispuesta mediante Resolución Directoral N° 5690-MTC-2017/15, a las siguientes unidades destinadas al transporte de carga: Vehículos restringidos Combinaciones vehiculares de las siguientes configuraciones: C2R2, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, T3S2S2, T3Se2Se2, T3S2S1S2 y T3Se2S1Se2. De lunes a domingo

Prohibida la circulación de estos vehículos.

2.2 La ampliación de la restricción señalada en el numeral anterior tendrá efecto durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y julio del año 2018. 2.3 Se extiende la restricción de circulación de vehículos especiales y otros dispuesta mediante Resolución Directoral N° 5690-2017-MTC/15 al día jueves 29 de marzo de 2018, en lo aplicable a los fines de semana. 2.4 Por motivos de urgencia y/o emergencia, Provías Nacional retiene la potestad de autorizar la circulación de los vehículos especiales restringidos en la Resolución Directoral N° 5690-2017-MTC/15, debiendo comunicar previamente a la SUTRAN las autorizaciones excepcionales emitidas. Artículo 3.- Cumplimiento de las restricciones 3.1 El grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central", es el encargado de coordinar la ejecución de la presente medida, en el marco de lo señalado en la Resolución Suprema N° 240-2017PCM. 3.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN. 3.3 Excepcionalmente, por razones de urgencia y/o emergencia, la PNP puede autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, debiendo llevar un registro de las placas de los vehículos autorizados a circular por la vía. Artículo 4.- Difusión La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías­SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de Provías Nacional (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de

Jueves 29 de marzo de 2018 Desde las 00:00 hasta Desde el km 23 (Chaclacayo) hasta Vehículos de carga las 12:00 horas. el km 145 (Centro de más de 3.5 toneladas de peso Domingo 1 de abril de Poblado Pucará) y viceversa de la Ruta bruto vehicular. 2018 Desde las 12:00 hasta Nacional PE-22. las 24:00 horas. 1.2 Los puntos de inicio y fin de la restricción son de control obligatorio. 1.3 Las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido en un lapso no mayor a 5 horas, no pudiendo reingresar durante dicho periodo. 1.4 Queda prohibido el estacionamiento temporal de las unidades vehiculares objeto de la restricción a los lados de la vía dentro del tramo de restricción. 1.5 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, de acuerdo a la evaluación de campo que realice, debe establecer puntos de control preventivos para la ejecución de la presente medida, controlando los accesos en la zona urbana ubicados desde el km 0 al 23 de la Carretera Central.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.