Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta para la actividad de promoción de las exportaciones precitada; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para los siguientes servicios de promoción de las exportaciones:
Precio de Precio Modali- Venta en de dad S/ (Inc. Venta IGV) (%UIT)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modificación a la Directiva sobre Confidencialidad de la Información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Resolutivos Funcionales del INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA N° 002-2017/TRI-INDECOPI Lima, 24 de noviembre de 2017 I. OBJETO Establecer modificaciones a los artículos II, III, IV.2.1, IV.2.3, IV.2.4, IV.3.1, IV.3.2 b) y c), IV.3.6, IV. 5.1, IV.5.5, IV.5.7, IV.5.8, IV.5.10 y IV.7 y derogar el artículo IV.4.4 de la Directiva sobre Confidencialidad de la Información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Resolutivos Funcionales del INDECOPI, aprobada por Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Directiva N° 001-2008/TRIINDECOPI; con la finalidad de adecuarla a los cambios normativos que regulan el trámite de los procedimientos en los distintos órganos resolutivos. II. CONTENIDO 2.1. Deróguese el artículo IV.4.4 de la Directiva sobre Confidencialidad de la Información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Resolutivos Funcionales del INDECOPI, aprobada por Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Directiva N° 001-2008/TRIINDECOPI. 2.2 Modifíquense los artículos II, III, IV.2.1, IV.2.3, IV.2.4, IV.3.1, IV.3.2 b) y c), IV.3.6, IV. 5.1, IV.5.5, IV.5.7, IV.5.8, IV.5.10 y IV.7 de la Directiva sobre Confidencialidad de la Información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Resolutivos Funcionales del INDECOPI, aprobado por Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Directiva N° 001-2008/TRI-INDECOPI; conforme al texto siguiente: II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos funcionales del INDECOPI comprendidos en el Decreto Legislativo 1033 - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y en sus modificatorias, así como para las personas que por encargo de dichos órganos administren información confidencial en el marco de los procedimientos que se tramitan ante los órganos funcionales del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Código Procesal Civil - aprobado por Decreto Legislativo N° 768. - Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI Decreto Legislativo 1033.

Servicio

Nombre de la Actividad

Lugar

Fecha

Participación en Ferias Feria Ámsterdam Del 17 al 19 Internacionales In Cosmetics - Países de abril de de Exporta2018 Bajos 2018 ciones Participación en Ruedas de Negocios Rueda de Negocios Expo Perú Norte 2018 Chiclayo Perú

2.8 m2

15 485

373,133

26 de abril

No aplica

4 325

104.217

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1626128-1

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