Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

parte de dichos documentos está incluida. El solicitante no podrá solicitar la confidencialidad, de forma genérica, de toda la información presentada o contenida en los documentos señalados, salvo que sean obtenidos durante el desarrollo de entrevistas o visitas de inspección in situ. En este último caso, el Secretario Técnico, Director, o Jefe del área correspondiente requerirá al solicitante en el curso del procedimiento que precise los alcances de su solicitud, para lo cual le otorgará un plazo de siete (7) días hábiles, para ello, bajo apercibimiento de denegar el pedido de confidencialidad. c) Justificar la solicitud, en caso de que se trate de la información a que se refiere el numeral 2.1. Si la parte solicitante no justifica su pedido, el Secretario Técnico, Director o Jefe del área correspondiente deberá requerírselo, otorgándole un plazo de siete (7) días hábiles para ello, bajo apercibimiento de denegar el pedido de confidencialidad. (...) 3.6 Los órganos resolutivos del INDECOPI se pronunciarán sobre la confidencialidad de la información mediante acto o resolución debidamente motivado, pudiendo declarar la confidencialidad de la información de oficio. (...) 5. Medidas de seguridad a adoptar en el caso de información confidencial Almacenamiento de la información declarada confidencial 5.1. La información confidencial deberá ser foliada en el orden cronológico del expediente o archivo, independientemente de su soporte. Si, por sus características, la información requiere ser grabada por medios digitales, se debe contar con un índice o relación de los archivos y su ubicación, para ingresarlo al expediente, dejando constancia de que en el expediente se ha declarado información confidencial e indicando el acto o la resolución administrativa que la declara. (...) Acceso a información declarada confidencial 5.5. Los documentos conteniendo información confidencial deberán ser guardados bajo las condiciones de seguridad necesarias realizándose controles periódicos de los archivos para verificar su intangibilidad, bajo responsabilidad del Secretario Técnico, Director o Jefe del área correspondiente. (...) 5.7. Tratándose de información confidencial contenida en medios digitales, la Secretaría Técnica, Director o Jefe del área correspondiente deberá introducir medidas de seguridad para el acceso a los archivos correspondientes, designando a las personas que tendrán acceso. 5.8. En caso de cálculos o informes que contengan información confidencial, obtenida en el marco del procedimiento por la Secretaría Técnica, la Dirección o por la Jefatura del órgano correspondiente, serán tratados y archivados con la debida reserva por el área respectiva. Si como consecuencia del procesamiento de datos no se puede identificar la información declarada confidencial, no será aplicable la protección señalada en el párrafo anterior. (...) 5.10. La información declarada confidencial deberá conservarse con las medidas de seguridad que correspondan, bajo responsabilidad del Secretario Técnico, Director o Jefe del área correspondiente. (...) 7. Responsabilidad en el cumplimiento de la Directiva Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los vocales, comisionados, funcionarios de las Secretarías Técnicas de Comisiones, Direcciones, Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos y Salas que integran el Tribunal de Defensa de la

Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y de las Direcciones del INDECOPI, según corresponda. Con la participación de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, José Francisco Martín Perla Anaya, Silvia Lorena Hooker Ortega, Mónica Eliana Medina Triveño, Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, María Soledad Ferreyros Castañeda, Ramiro Alberto del Carpio Bonilla, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Jessica Gladys Valdivia Amayo, Alberto Villanueva Eslava, Julio César Molleda Solís, José Enrique Palma Navea, Daniel Schmerler Vainstein, Ana Asunción Ampuero Miranda, Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas, Roxana María Irma Barrantes Cáceres, Juan Alejandro Espinoza y Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 1626141-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Cajamarca de SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 051-2018-SUNAFIL Lima, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Memorándum N° 137-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 12 de marzo de 2018, de la Intendencia Regional de Cajamarca; el Informe N° 171-2018-SUNAFIL/ SG-OGA-ORH, de fecha 15 de marzo de 2018, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 071-2018-SUNAFIL/ SG-OGAJ, de fecha 15 de marzo de 2018, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­ SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL y 025-2018-SUNAFIL, el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Cajamarca está calificado como servidor público directivo superior de libre designación y remoción; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 118-2015-SUNAFIL, de fecha 17 de julio de 2015, se designó al señor Julio Alfonso Hoyos Estela, en el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del servidor mencionado en el considerando precedente, por lo que corresponde adoptar las acciones

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