Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

indicada señora no tiene firmado por el alcalde un contrato de trabajo, por ende no viene laborando en las oficinas de la Municipalidad". c. Con relación a que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación o haya ejercido injerencia con la misma finalidad, "en la fecha que la actual gerente municipal asumió funciones [...] se le exhortó en forma tácita y bajo responsabilidad que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uco no autorizaba la contratación por cualquier modalidad, ya sea laborales, de prestación de demás servicios, así como bienes a mis familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme lo acredito con la Carta s/n presentada a la Gerencia Municipal el 20 de abril de 2016". Asimismo, agrega que "habiéndose transgredido ello, es que mediante Memorándums Nº 022 y 023-2016-MDU/A, de fecha 09 de noviembre de 2016, [...] a Gerencia Municipal y Abastecimiento, se emitió sanción a la actual gerente municipal". Como medios de prueba de su descargo, el alcalde acompañó: - Memorándum Nº 023-2016-MDU/A, del 9 de noviembre de 2016, a través del cual llamó la atención severamente al jefe de abastecimiento (fojas 60). - Memorándum Nº 022-2016-MDU/A, del 9 de noviembre de 2016, a través del cual llamó la atención severamente a la gerente municipal (fojas 61). - Resolución de Alcaldía Nº 029-2016-MDU-A, del 19 de abril de 2016, a través de la cual delega al gerente municipal, funciones administrativas (fojas 62 y 63). Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Uco En sesión extraordinaria de concejo, del 23 de mayo de 2017 (fojas 51 a 54), el Concejo Distrital de Uco, por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra), declaró procedente el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDU/A, del 23 de mayo de 2017 (fojas 48 a 50). Recurso de reconsideración El 12 de junio de 2017 (fojas 37 a 40), Luis Marino Ortiz Padilla interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDU/A (fojas 37 a 40), indicando lo siguiente: - Los hechos no se adecúan a los supuestos establecidos en la causal de nepotismo, debido a que "el solicitante no demostró la existencia de la familiaridad directa o entroncamiento entre el alcalde [y] su madre, por cuanto no presentó la respectiva partida de nacimiento". - "No se advierte la existencia de un contrato laboral o civil (ambas con fines de prestar servicios personales y/o profesionales en la entidad)". - Se demostró que no existió injerencia. - En la sesión extraordinaria de concejo, del 23 de mayo de 2017, los miembros del concejo no atendieron los argumentos de descargo y no solicitaron informe del área legal. Además, "no fueron plasmados y/o transcritos los argumentos de defensa expresados en forma clara y precisa en esa oportunidad, conforme si constan en el audio-video. Asimismo, "del video se infiere que permitieron la participación del último regidor, cuando el mismo no habría sido emplazado por el JNE". Escrito del solicitante relacionado al recurso de reconsideración El 19 de julio de 2017, Víctor Ostos Arquinigo presentó un escrito (fojas 21 a 24) "en respuesta al recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde". Así, indicó lo siguiente: - Se demostró "con pruebas suficientes" que el alcalde ejerció injerencia en la contratación de adquisición de bienes con su madre Julia Zenaida Padilla de Ortiz, toda

vez que conoció la "cadena de pago, evidenciada con su sello y firma en el comprobante de pago Nº 11 de fecha 09/11/2016". - En la solicitud de vacancia se presentó copia de la ficha Reniec con la que se demuestra el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el alcalde y su madre. Además, se anexa copia certificada de la partida de nacimiento. - La documentación señalada por el alcalde en su descargo, "no fue presentada, tan solo se limitó a mencionarlo en la sesión extraordinaria del 23 de mayo de 2017". - El regidor Víctor Saúl Espinoza Luna acudió a la sesión extraordinaria, debido a que se encuentra acreditado por Resolución Nº 00237-2015-JNE. Empero, se limitó a presenciar la sesión y no se consideró en el quorum reglamentario. Segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Uco En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0042017, del 25 de julio de 2017 (fojas 18 a 20), el Concejo Distrital de Uco, con cuatro votos en contra, desestimó el recurso de reconsideración. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2017-MDU, del 25 de julio de 2017 (fojas 16 y 17). Recurso de apelación El 16 de agosto de 2017 (fojas 2 a 7), Luis Marino Ortiz Padilla interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2017-MDU, sobre la base de los siguientes argumentos: - Respecto a la transgresión del debido procedimiento administrativo sancionador, igualdad ante la ley, tipicidad y legítima defensa. - En las sesiones extraordinarias no se brindaron las garantías mínimas del derecho a la defensa. Así, en la sesión extraordinaria, del 23 de mayo de 2017, no se advirtió que las notificaciones se habrían realizado de manera adecuada a cada integrante del Pleno del Concejo. Asimismo, los regidores no solicitaron opinión legal mediante el cual informe de manera neutral, imparcial y legal sobre la comisión de la falta administrativa sancionadora con el fin de que los regidores tengan mayores elementos de convicción al momento de decidir y emitir su voto. - En la sesión de concejo, del 25 de julio de 2017, "los medios probatorios presentados y expuestos al momento de efectuar mis descargos, simplemente no fueron evaluados ni advertidos por los señores regidores". Así, se advierte un vicio de nulidad que contraviene lo establecido por el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. - En sesión extraordinaria, del 23 de mayo de 2017, "no fueron plasmados y/o transcritos los argumentos de defensa expresados en forma clara y precisa". - En el acta de la sesión extraordinaria, del 25 de julio de 2017, no se consideró la votación del alcalde. - Sobre la solicitud de vacancia - El solicitante no ha demostrado "la existencia de la familiaridad directa o entroncamiento entre el alcalde [y] su madre, por cuanto [...] no se nos corrió traslado de la respectiva partida de nacimiento en su oportunidad". - De los documentos aportados "no se advierte la existencia de un contrato laboral o civil (ambas con fines de prestar servicios personales y/o profesionales en la entidad) [...] en el cual la Sra. Julia Zenaida Padilla de Ortiz venga laborando a favor de la Municipalidad Distrital de Uco". - El gerente municipal asumía las funciones de contratación y el alcalde no autorizó la contratación de alguno de sus familiares, por lo que, al transgredir lo dispuesto, emitió los "Memorándums Nº 022 y 023-2016-MDU/A, de fecha 09 de noviembre de 2016"

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