Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

45

Que, mediante escrito recibido con fecha 05 de octubre de 2017, AZTECA PERÚ presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ENEL y contestada por ésta mediante carta SGGCI/1411536/2017 recibida el 03 de noviembre de 2017; Que, ambas partes han presentado la información que le ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada a la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 152-2017-CD/OSIPTEL, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura entre AZTECA PERÚ y ENEL, resolución que fue notificada a AZTECA PERÚ y ENEL, el 12 de diciembre de 2017; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2018-CD/OSIPTEL emitida el 11 de enero de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00006-2017-CDGPRC/MC, entre AZTECA PERÚ y ENEL, contenido en el Informe N° 00005-GPRC/2018; resolución que fue notificada a AZTECA PERÚ y ENEL, el 17 de enero de 2018, a efectos que remitiesen los comentarios que consideraban pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, AZTECA PERÚ y ENEL presentaron al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura dentro del plazo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 00010-2018-CD/ OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00057GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AZTECA PERÚ con ENEL, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 666 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00006-2017-CD-GPRC/MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A.; contenido en el Informe N° 00057-GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00057-GPRC/2018, con sus anexos, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A.; así como publicarlos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 ­ Ley de Promoción de la Banda Ancha

y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1626316-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precio de venta de diversos servicios de promoción de las exportaciones en eventos a realizarse en Ámsterdam Países Bajos y Chiclayo - Perú
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 026-2018-PROMPERÚ/SG Lima, 14 de marzo de 2018 Vistos, el Memorándum Nº 089-2018-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 19-2018-PROMPERÚ/DX-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, el Memorándum Nº 029-2018-PROMPERÚ/ DX-SDE de la Subdirección de Desarrollo Exportador y los Memorándums Nº 119 y 124-2018-PROMPERÚ/SGOGA de la Oficina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el año 2018, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable y la Subdirección de Desarrollo Exportador, mediante los memorándum señalados en los vistos, indican que tienen prevista la participación y organización de las siguientes actividades: i) Feria In Cosmetics 2018, y ii) Rueda de Negocios Expo Perú Norte 2018, respectivamente, razón por la cual solicitan la aprobación de los precios de venta correspondientes, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala en el numeral 42.4 de su artículo 42 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.