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47 NORMAS LEGALES Viernes 16 de marzo de 2018 El Peruano / - Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM. - Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI - Decreto Legislativo N° 807. - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo N° 1034. - Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo N° 1044. - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, Decreto Legislativo 1310. - Reglamentan normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; y en el Acuerdo sobre Agricultura. Publicado en el Diario O fi cial el Peruano el 11 de enero de 2003, Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. - Modi fi can el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, que reglamenta normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; y en el Acuerdo sobre Agricultura. Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de enero de 2009, Decreto Supremo N° 004-2009-PCM. - Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, y su modi fi catoria mediante Decreto legislativo 1308. - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, Decreto Legislativo N° 1256. - Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. - Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Decreto Legislativo 1075, y su modi fi catoria mediante Decreto Legislativo 1309, Decreto Legislativo de Simpli fi cación de los Procedimientos Administrativos en materia de Propiedad Intelectual seguidos ante los órganos resolutivos del INDECOPI. - Ley de Protección de Datos Personales Ley Nº 29733. - Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. - Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que establece el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. - Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, aprobado por D.S. 072-2013-PCM. - Decreto Legislativo 822. - Decisión 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. IV. DISPOSICIONES GENERALES(…) 2.1. Puede declararse con fi dencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante INDECOPI o aquella información acopiada por el INDECOPI en el curso de sus actividades de supervisión, fi scalización y/o investigación, cuya divulgación implique una afectación signi fi cativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja signi fi cativa para un competidor del aportante de la información. Puede también declararse con fi dencial aquella información que sea considerada reservada o con fi dencial por Ley. Entre éstas: a) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar de las partes involucradas en un procedimiento. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. Se consideran datos sensibles los datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identi fi car al titular, datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, fi losó fi cas o morales; a fi liación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual. b) Información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa autorización podría ocasionar perjuicios a alguna de las partes. c) La información protegida por la respectiva regulación del secreto bancario, tributario, comercial, industrial, empresarial, tecnológico y bursátil. Se considerará lo siguiente:Secreto comercial: aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las empresas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa; Secreto industrial: conocimiento tecnológico referido a procedimientos de fabricación o producción en general, o el conocimiento vinculado al empleo y aplicación de técnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros; Secreto empresarial: Cualquier información no divulgada que una empresa natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: c.1 Secreta, en el sentido que como conjunto o en la confi guración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; c.2 tenga un valor comercial por ser secreta; yc.3 haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o fi nalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. (…) 2.3. Aquellos investigados por infracción al Decreto Legislativo N° 1034 que aporten pruebas determinantes para sancionar a otros infractores a cambio de que se les exonere de la responsabilidad que les corresponde, podrán solicitar a la autoridad competente que declare la confi dencialidad sobre el origen de la fuente (identidad y características de la misma), siempre que su naturaleza lo permita. 2.4 La información obtenida de organismos públicos será mantenida como con fi dencial previa declaración de la autoridad competente, debiendo incluir un “resumen no con fi dencial” elaborado por el organismo público respectivo. 3. Declaración de con fi dencialidad de la información 3.1 El administrado presenta a través de la Mesa de Partes de la Institución la documentación que considera confi dencial, incorporando una referencia del carácter confi dencial que se invoca. La documentación que se presente físicamente y la acopiada por el INDECOPI en el curso de sus actividades de supervisión, fi scalización y/o investigación será colocada en sobre cerrado en presencia de la persona que la presenta y remitida al Secretario Técnico, Director, o Jefe del área correspondiente. En caso de que la información sea remitida u obtenida en formato electrónico, se incorporarán medidas de seguridad. 3.2. Al solicitar la con fi dencialidad de la información, el aportante de ella deberá cumplir los siguientes requisitos: (…) b) Identi fi car en el escrito, de manera clara y precisa, cuál es la información cuya declaración de confi dencialidad se solicita y en qué documentos y en qué