Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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(CAP ­ P Nº 2075), Nivel F-3, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1627234-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2018-MTC/01 Lima, 16 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 289-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0019-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del Ministerio, que contiene ciento noventa y dos (192) procedimientos administrativos; Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como a la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, con Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y que constituyan incumplimientos de las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros; Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley, dispone que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo puede realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 18 de los "Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo", aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA debe aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPA o sus modificatorias, en los casos que corresponda; Que, mediante el Memorándum N° 289-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 0019-2018-MTC/09.05, en el cual la Oficina de Organización y Racionalización señala que, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales, se han identificado tres (03) procedimientos que requieren ser modificados en el TUPA del Ministerio, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, reduciendo el nivel de exigibilidad y eliminando requisitos, beneficiando al ciudadano mediante trámites ágiles, eficientes y oportunos, en virtud de la política de modernización de la gestión pública; Que, asimismo, en el citado Informe se manifiesta que el Ministerio viene diseñando, y desarrollando en fases, el proyecto TUPA Digital MTC, plataforma de gobierno electrónico que permite al ciudadano realizar sus trámites a través de un canal virtual en cualquier lugar y momento, y a los funcionarios y evaluadores del Ministerio, acceder en tiempo real al expediente digital, para la verificación de requisitos presentados; siendo la primera fase brindar un canal adicional de recepción de expedientes de los procedimientos administrativos del TUPA del MTC, por lo que se propone la aprobación del formulario electrónico que estará vigente cuando se implemente el sistema TUPA Digital MTC; Que, en concordancia con los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley

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