Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018
Cód. 51 53 55 57 59 61 65 69 71 73 77 1 332,79 749,06 501,45 401,68 238,53 251,89 246,90 389,45 645,02 546,30 323,20 2 332,79 749,06 501,45 401,68 238,53 251,89 246,90 327,82 645,02 546,30 323,20 3 332,79 749,06 501,45 401,68 238,53 251,89 246,90 428,87 645,02 546,30 323,20 4 332,79 749,06 501,45 401,68 238,53 251,89 246,90 488,52 645,02 546,30 323,20 5

NORMAS LEGALES
6 332,79 749,06 501,45 401,68 238,53 251,89 246,90 451,51 645,02 546,30 323,20 Cód. 46 48 50 52 54 56 60 62 64 66 68 70 72 78 80 1 485,91 362,79 641,45 305,19 406,60 518,79 295,99 465,05 348,21 709,29 272,89 218,25 424,19 486,96 106,99 2 485,91 362,79 641,45 305,19 406,60 518,79 295,99 465,05 348,21 709,29 272,89 218,25 424,19 486,96 106,99 3 485,91 362,79 641,45 305,19 406,60 518,79 295,99 465,05 348,21 709,29 272,89 218,25 424,19 486,96 106,99 4 485,91 362,79 641,45 305,19 406,60 518,79 295,99 465,05 348,21 709,29 272,89 218,25 424,19 486,96 106,99 5 485,91 362,79 641,45 305,19 406,60 518,79 295,99 465,05 348,21 709,29 272,89 218,25 424,19 486,96 106,99 6 332,79 749,06 501,45 401,68 238,53 251,89 246,90 269,39 645,02 546,30 323,20

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485,91 362,79 641,45 305,19 406,60 518,79 295,99 465,05 348,21 709,29 272,89 218,25 424,19 486,96 106,99

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 061-2018-INEI.

Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1626964-1 (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0202-2018/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 28 de Febrero de 2018 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 28 de Febrero de 2018, según se detalla en el cuadro siguiente:
Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0056 1,0056 1,0000 1,0129 1,0129 1,0000 1,0104 1,0104 1,0000 1,0046 1,0046 1,0000 1,0135 1,0135 1,0000 1,0050 1,0050

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado, producidas en el mes de febrero de 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 078-2018-INEI Lima, 15 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis
ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 1 2 3 4 5 6 Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0042 1,0042 1,0000 1,0103 1,0103 1,0000 1,0084 1,0084 1,0000 1,0039 1,0039 1,0000 1,0111 1,0111 1,0000 1,0044 1,0044

OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0000 1,0046 1,0046 1,0000 1,0062 1,0062 1,0000 1,0129 1,0129 1,0000 1,0117 1,0117 1,0000 1,0096 1,0096 1,0000 1,0101 1,0101 1,0000 1,0034 1,0034 1,0000 1,0053 1,0053 1,0000 1,0137 1,0137 1,0000 1,0122 1,0122 1,0000 1,0040 1,0040 1,0000 1,0061 1,0061

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