Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de marzo de 2018 /

El Peruano

del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modificase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, respecto de los procedimientos administrativos DGASA-001: Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), DGASA-002: Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIAsd) en el Sector Transportes y DGASA-003: Aprobación de Planes de Contingencia para el Transporte de materiales y residuos peligrosos en el Sector Transportes de la Dirección General de Asuntos Socio ­ Ambientales, en el marco de la simplificación administrativa, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modificación del Anexo II de la Resolución Ministerial N° 1223-2017 MTC/01 Modifícase el Anexo II "Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Resolución Ministerial N° 1223-2017 MTC/01, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y apruébase el Formulario "Evaluación" (Código 001/16) que queda incluido en el citado Anexo. Artículo 3.- Aprobación del formulario y del Anexo III 3.1 Apruébase el Anexo III "Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 3.2 El formulario "Evaluación" (Código 001/16-E), contenido en el Anexo III "Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" aprobado en el numeral precedente, será aplicable una vez que se regule e implemente el Sistema TUPA Digital MTC en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y de los Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1627431-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, el artículo 26 de la Ley, señala que el rechazo de la oferta de Adquisición regulada en el numeral 20.5 da inicio al proceso de Expropiación regulado en el título IV de la referida norma, esta condición se cumple siempre que se haya emitido la ley autoritativa previa; Que, al respecto, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta (en adelante el Proyecto) y, en consecuencia, autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, entre los cuales se encuentra el inmueble con código EST.15-COFOPRI-P01; Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en adelante la AATE, a través del Memorándum N° 069-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico N° 004-2016-YEHS de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 081-2016MTC/33.3 de la Oficina de Asesoria Legal de la AATE, sustentó la identificación del área afectada y de los Sujetos Pasivos del inmueble materia de expropiación; Que, en relación a la identificación de los Sujetos Pasivos, mediante Informe N° 081-2016-MTC/33.3 identificó las señoras: Martha Raquel Lazarte Campos, Carmen Rosa Lazarte Campos y Norma Patricia Lazarte Campos, titulares registrales cuyo derecho se encontraba inscrito en la Partida Registral N° 49038813 del Registro de Predios de Lima, de conformidad con lo establecido el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley; Que, en dicho contexto, con fecha 14 de marzo de 2016 se emitió la Resolución Ministerial N° 151-2016 MTC/01.02, aprobando la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble de código EST.15COFOPRI-P01, afectado por el Proyecto, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2016; Que, el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444, señala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los que contravengan a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el numeral 211.1 del artículo 211 del TUO de la Ley N° 27444, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales;

Declaran de oficio nulidad de la R.M. N° 151-2016 MTC/01.02 mediante la cual se aprobó la ejecución de expropiación y valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2018 MTC/01.02 Lima, 16 de marzo de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 028-2018-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del

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