Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, los numerales 211.2 y 211.3 del artículo 211 del TUO de la Ley N° 27444, establecen que la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, en el caso de actos emitidos por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario el cual, de contar con elementos suficientes, deberá resolver sobre el fondo del asunto; Que, asimismo, el referido artículo indica que, la facultad para declarar la nulidad prescribe en el plazo de dos (02) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; al respecto cabe precisar que, la Resolución Ministerial N° 151-2016 MTC/01.02 fue emitida el 14 de marzo de 2016 y publicada el 17 de marzo de 2016 por lo que, nos encontramos dentro del plazo para declarar la nulidad de oficio; Que, Mediante Nota de Elevación N° 028-2018MTC/33.1 e Informe N° 072-2018-MTC/33.3 la AATE solicita se declare la nulidad de oficio de la Resolución Ministerial N° 151-2016 MTC/01.02, la cual se encuentra incursa en causal de nulidad establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444, debido a que se ha efectuado una incorrecta identificación de los Sujetos Pasivos, toda vez que, en forma posterior a la emisión de la resolución administrativa se tomó conocimiento de la transferencia de la titularidad del predio materia de la expropiación producida el 12 de febrero de 2002, realizada mediante documento de fecha cierta no inscrito; Que, al respecto, la Oficina de Asesoria Legal de la AATE a través del Informe N° 072-2018-MTC/33.3 señala que: "1.3 La AATE mediante las Cartas N°s. 127, 128, 129 y 130 -2016-MTC/33.1 de fecha 18 de marzo de 2016, notificó al Sujeto Pasivo la Resolución y solicitó la desocupación y entrega del predio e indicó que, en caso de incumplimiento se solicitará ante el Ejecutor Coactivo del MTC el inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva. 1.4 En respuesta a los documentos antes indicados, mediante escrito s/n, recibido por la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE el 1 de abril del 2016, la señora Martha Raquel Lazarte Campos, solicitó dejar sin efecto cualquier acto del procedimiento expropiatorio a su persona, y que se realice el trámite con sus legítimos propietarios, a efectos de no vulnerar ningún derecho debido a que no es propietaria ni poseedora del inmueble expropiado. 1.5 Por otro lado, cabe mencionar que con fecha 13 de julio de 2016 el señor José Huamán Torbisco, en una reunión sostenida en las instalaciones de AATE, manifestó ser propietario del predio e indicó que presentaría la documentación correspondiente a su derecho de propiedad, tal como consta en el Acta de Reunión. En razón de ello, con el escrito s/n de fecha 4 de agosto del 2016, los señores Jose Huamán Torbisco y Juana Paula Damiano Altamirano, solicitan el depósito o consignación a su nombre el mismo que debe incluir el incentivo de 10% de la valorización (por el monto total de S/. 286, 633.89) dado que recién estaría corriendo el plazo señalado por el numeral 20.3 del Decreto Legislativo No.1192. de igual manera, solicita se les otorgue un plazo perentorio para desocupar el bien, adjuntan copia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública de compraventa de fecha 12 de febrero de 2002, expedida por el Notario de Lima, Dr. Ramón A. Espinosa ­ Garreta (...). 3.11 De los hechos acontecidos posteriores a la emisión de la resolución ministerial y contando después la Entidad con la Escritura Pública de compraventa extendida por el Notario de Lima, Dr. Ramón A. Espinosa ­ Garreta, mediante la cual los Sujetos Pasivos, transfieren el inmueble expropiado a los esposos Jose Huamán Torbisco y Juana Paula Damiano Altamirano, se procedió a consultar la autenticidad del documento ante la Notaria de Lima Aldo Espinosa Oré, indcando que corresponde a la escritura pública matriz extendida por el ex Notario de Lima, Dr. Ramón A. Espínosa Garreta, y quien Suscribe se

encuentra autorizado del archivo protocolar del ex Notario Dr. Ramón A. Espínosa ­ Garreta. Bajo ese contexto, los titulares no inscritos acreditarían el derecho de propiedad con un documento de fecha cierta y tracto sucesivo, supuesto establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192 modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 (...)" Que, el artículo 1529 del Código Civil señala que, por la compraventa el vendedor se obliga a transferir el bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero; en dicho contexto, de los documentos recibidos se observa la Carta Notarial presentada por la Sra. Martha Raquel Lazarte Campos recibida por la AATE el 01 de abril de 2016, a través de la cual indica haber transferido la propiedad del inmueble materia de expropiación a favor de la sociedad conyugal conformada por los señores José Huamán Torvisco y Juana Paula Damiana Altamirano, mediante contrato de compraventa contenido en la escritura pública de fecha 12 de febrero de 2002 y solicita se deje sin efecto cualquier acto expropiatorio respecto a su persona y se tramite el mismo ante sus legítimos propietarios; Que, teniendo en cuenta lo indicado en los informes citados precedentemente se advierte que, de manera posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 151-2016 MTC/01.02, la AATE tomó conocimiento de la transferencia de titularidad del predio materia de expropiación, realizada por los Sujetos Pasivos considerados en la citada Resolución, a través de Escritura Pública de fecha 12 de febrero de 2002, acto que fue corroborado por la AATE; Que, en consecuencia, los documentos que sustentaron la emisión de la Resolución Ministerial determinaron una incorrecta identificación de los Sujetos Pasivos, contraviniendo lo establecido en el artículo 6 de la Ley por lo que, corresponde declarar la nulidad de oficio de la referida Resolución, al encontrarse incursa en causal nulidad establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444; en ese sentido, se deberá retrotraer el presente procedimiento hasta la identificación del Sujeto Pasivo, correspondiendo que la AATE efectúe una nueva evaluación y efectúe las diligencias que correspondan; Que, de igual forma, de acuerdo a lo señalado por el numeral 11.3 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27444, la resolución que declara la nulidad deberá disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolución Ministerial N° 151-2016 MTC/01.02 de fecha 14 de marzo de 2016, a través de la cual se aprobó la ejecución de la Expropiación y el valor de Tasación del inmueble con Código EST.15 COFOPRI-P01, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la identificación del Sujeto Pasivo. Artículo 2.-. Disponer que el Viceministro de Transportes inicie las acciones necesarias a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por los hechos que generan la declaratoria de nulidad dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1627255-1

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