Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Disponen el inicio de operaciones de la Oficina del Ovalo Gutiérrez, para la atención de ciudadanos extranjeros, a cargo de la Gerencia de Servicios Migratorios, a partir del día 19 de marzo de 2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000089-2018-MIGRACIONES Lima, 16 de marzo de 2018 VISTOS, el Informe N° 000164-2018-SM-IN/ MIGRACIONES de fecha 06 de marzo de 2018 y, la Hoja de Elevación N° 000102-2018-SM/MIGRACIONES de fecha 09 de marzo de 2018, ambos de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe N° 000184-2018-AJ/ MIGRACIONES de fecha 15 de marzo de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización para mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, señalando además que este proceso tiene como finalidad fundamental, obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando el uso de los recursos públicos; En este mismo sentido, en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, se establece como uno de los objetivos el implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa, a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios, en un enfoque que parte de las necesidades y preferencias ciudadanas y busca agregar valor público en todas las intervenciones estatales; De otro lado, debido a la emisión del Decreto Supremo N° 01-2018-IN y a los Cambios de Calidad Migratoria Especial Residente, que se realizarán producto del vencimiento de los Permisos Temporales de Permanencia emitidos bajo los alcances de los Decretos Supremos N° 002-2017-IN y N° 023-2017IN, se prevé un incremento de más del 250% en la demanda de los procedimientos y servicios brindados por la Subgerencia de Inmigración y Naturalización, para el año 2018; superando con ello la capacidad instalada con la que se cuenta en la sede central de MIGRACIONES, ubicada en el distrito de Breña; Dentro de ese contexto, a fin de afrontar el incremento de la demanda del presente año y mejorar la calidad de atención de los servicios y procedimientos brindados a los ciudadanos extranjeros, a cargo de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios, se vienen implementando diversas estrategias, entre las que se encuentra el Desconcentrar los procedimientos de Prórroga de Residencia, Prórroga de Permanencia y Cambio de Calidad Migratoria en la Oficina del Ovalo Gutiérrez, del distrito de Miraflores; En ese sentido, se hace necesaria la emisión de una Resolución que disponga el inicio de operaciones en la Oficina del Ovalo Gutiérrez, para la atención de ciudadanos extranjeros, a cargo de la Gerencia de Servicios Migratorios;
Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias de Servicios Migratorios y de Usuarios; y, las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de operaciones de la Oficina del Ovalo Gutiérrez, para la atención de ciudadanos extranjeros, a cargo de la Gerencia de Servicios Migratorios, a partir del día 19 de marzo de 2018, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que las Gerencias de Usuarios, de Registro Migratorio y de Servicios Migratorios, así como la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRIA Superintendente Nacional 1627247-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Modifican la Res.Nº 030-2018-SUSALUD-S, que delegó facultades en diversos funcionarios de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 049-2018-SUSALUD/S Lima, 16 de marzo de 2018 VISTO: El Informe N° 00151-2018/OGAJ de fecha 16 de marzo del 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad y los literales a), c), d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-SA, en concordancia con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente: ejercer la representación legal de la institución; representar a SUSALUD ante personas naturales, jurídicas, entidades e instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y), el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función;