Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de marzo de 2018 /

El Peruano

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 19 de marzo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Bendezú Gómez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Presidente Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P) Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P) Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia de la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del 18° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 19 de marzo del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Crisóstomo Arango. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1626986-1

Dictan disposiciones para la redistribución de expedientes entre diversos juzgados de trabajo transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de lo dispuesto por la Res. Adm. N° 033-2018-P-CSJLI/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 114-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de marzo de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 012-2018-CE-PJ de fecha 10 de Enero del 2018, la Resolución Administrativa N° 033-2018-P-CSJLI/PJ, de fecha 23 de Enero del 2018, la Resolución Administrativa N° 060-2018-CE-PJ de fecha 07 de Febrero del 2018; la Resolución Administrativa N° 073-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 9 de Febrero del 2018, el Informe N° 011-2018-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 08 de Marzo de este año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 012-2018-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y/o reubicar a partir del 1 de Febrero del presente año, al 24° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima hacia la Corte Superior de Justicia de Moquegua y, desactivar el 19° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima reubicando sus tres plazas CAP de secretarios hacia la Corte Superior de Justicia de Junín y sus plazas de Juez y tres asistentes judiciales restantes hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Asimismo, estableció modificar a partir del 1 de Febrero del presente año, la competencia funcional del 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de esta Corte Superior de Justicia, que tramitaban expedientes al amparo de la Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 26636) para que conozcan en adelante procesos contenciosos administrativos laborales, con turno abierto y, manteniendo su denominación. Así, la Presidencia de este distrito judicial mediante la Resolución Administrativa N° 033-2018-P-CSJLI/PJ dispuso que el 16°, 17°, 19° y 24° Juzgado de Trabajo Transitorios de esta Corte Superior de Justicia, remitan y se redistribuyan la totalidad de sus expedientes hacia el 8°, 14°, 15°, 18°, 20°, 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, según determinadas cantidades estimadas; del mismo modo, dispuso que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes de esta Corte Superior de Justicia remitan y redistribuyan aleatoriamente hacia el 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, sus expedientes más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de Enero de 2018, debiendo equiparar la carga procesal entre todos estos órganos jurisdiccionales con subespecialidad en procesos contenciosos administrativos laborales. Que, vencido el plazo establecido en el primer artículo de la Resolución Administrativa del párrafo precedente, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo comunicó a este Despacho que los juzgados inmersos en la remisión de expedientes aún no habían terminado con este procedimiento, por lo que mediante la Resolución Administrativa N° 073-2018-P-CSJLI/PJ, este Despacho dispuso ampliar el plazo de remisión y redistribución de expedientes ordenada mediante la Resolución Administrativa N° 033-2018-P-CSJLI/PJ hasta el 28 de Marzo del año en curso. De otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa N° 060-2018-CEPJ disponiendo convertir a partir del 1 de Abril del 2018, a la 5° Sala Civil en 1° Sala Constitucional, la 3° Sala Penal Liquidadora en 2° Sala Constitucional, el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio en 1° Juzgado Constitucional Transitorio, el 18° Juzgado de Trabajo Transitorio en 2° Juzgado Constitucional Transitorio y el 20° Juzgado de Trabajo Transitorio en 3° Juzgado Constitucional Transitorio, facultando a esta Presidencia a realizar determinadas acciones administrativas que coadyuven las conversiones de estos órganos jurisdiccionales. Al respecto, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se pone a conocimiento de este Despacho el análisis realizado de la carga procesal total de los Juzgados de Trabajo Transitorios comprendidos en las disposiciones realizadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bajo la premisa que el 8°, 18° y 20° Juzgado de Trabajo Transitorios convertidos a partir del 1 de Abril deberán remitir para redistribuir todos sus expedientes hacia el 14°, 15°, 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios, para que equiparen sus cargas procesales en estado de trámite, asimismo se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Debido al plazo aún vigente que se prorrogó mediante la Resolución Administrativa N° 073-2018-P-CSJLI/PJ el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio ha recibido ciento setenta y cinco (175) expedientes en estado de trámite y seiscientos catorce (614) en otros estados procesales, estando a la fecha pendiente de recibir veintisiete (27) en estado de trámite y setecientos trece (713) en otros estados; así también el 18° Juzgado de Trabajo Transitorio ha recibido ciento setenta y cuatro (174) expedientes en estado de trámite y seiscientos dieciséis (616) en otros estados procesales, estando a la fecha pendiente de recibir ciento cuarenta y cuatro (144) en estado de trámite y setecientos once (711) en otros estados; y, el 20° Juzgado de Trabajo Transitorio ha recibido ciento setenta y tres (173) expedientes en estado de trámite y seiscientos diecisiete (617) en otros estados procesales, estando a la fecha pendiente de recibir doscientos cincuenta y dos (252) en estado de trámite y setecientos diez (710) en otros estados. 2. Otro aspecto importante es que todo expediente en estado de trámite y/u otro estadio procesal que no se

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