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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2018 (17/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 17 de marzo de 2018 El Peruano / de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las elecciones municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Roberto Ricardo Prieto Tapia; como regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014. Artículo segundo.- CONVOCAR a Milagros Isabel Acosta Zapana, identi fi cada con DNI N.° 10444535, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1626608-8 Inscriben a la Organización Política Local Distrital “ August San Bartolo” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 288-2018-DNROP/JNE Lima, 8 de marzo de 2018 VISTA, la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Distrital “August San Bartolo” del distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, presentada el 20 de diciembre de 2017 por el ciudadano José Luis Junior Martínez Isla, Personero Legal Titular de la citada organización política. CONSIDERANDOS: Con fecha 20 de diciembre de 2017, el ciudadano José Luis Junior Martínez Isla, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “August San Bartolo”, del distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de ésta ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y sus anexos, se advirtió que la organización política cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, siendo éstos: I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como, la relación de directivos, la cual queda fi nalmente conformada de la siguiente manera:Presidente: August Enrique Frederick Arthur Carbajal Schumacher Vicepresidente: Alfonso Flavio Bravo GacitúaSecretario: Mía Sue Shimabukuro ShinsatoApoderado Legal: Mía Sue Shimabukuro ShinsatoPersonero Legal Titular: José Luis Junior Martínez IslaPersonero Técnico Titular: Alfonso Flavio Bravo Gacitúa Personero Técnico Alterno: José Luis Junior Martínez Isla Representante Legal Alterno: Mía Sue Shimabukuro Shinsato Representante Legal Titular: August Enrique Frederick Arthur Carbajal Schumacher Tesorero: José Luis Junior Martínez Isla II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, en el distrito de San Bartolo, provincia y Departamento de Lima, el número válido de fi rmas establecidas es de 237 fi rmas válidas. En el caso en particular, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, luego de veri fi car el número de fi rmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 310 fi rmas válidas, lo cual fue informado mediante O fi cio Nº 046-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por RENIEC. III) La organización política debía contar con un acta de constitución de un comité partidario en el distrito de San Bartolo, suscrito por no menos de cincuenta (50) a fi liados. En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un comité partidario en el distrito de San Bartolo. La veri fi cación de cada uno de los a fi liados al comité distrital que cuenta con más de cincuenta (50) a fi liados válidos corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través del O fi cio Nº 049-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verifi cada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 40-2018-RSD-DNFPE/JNE, quedando éste constituido en la siguiente dirección: - Comité Distrital de San Bartolo: Av. Mar Pací fi co 270, Mz. C, Lt. 21; San Bartolo. IV) Finalmente, la organización política ha designado a los Personeros Legales, Técnicos, Representantes Legales y Apoderados. En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el 17 de febrero de 2018, en el Diario O fi cial El Peruano, la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 23 de febrero de 2018, se solicitó a la O fi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 241-2018-SC/JNE, recibido con fecha 06 de marzo de 2018, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.