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5 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 El Peruano / Los daños causados al patrimonio cultural son sancionados por el Ministerio de Cultura. En caso de daños a terceros, se puede accionar por la vía civil o penal, según corresponda. Artículo 7. Zonas geográ fi cas para ensayos En el reglamento de la presente ley se determinan las condiciones necesarias para fi jar las zonas geográ fi cas para ensayos de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) con el fi n de promover la investigación cientí fi ca y realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios tecnológicos relacionados a los actuales y futuros escenarios, como control y comunicación, colisiones, reutilización del espectro radioeléctrico, vuelos a baja y alta altura y compatibilidad con las reglas de tránsito. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorga todas las facilidades a fi n de emitir las licencias necesarias, que son gratuitas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. De fi niciones de términos básicos A efectos de la presente ley y, en concordancia con los convenios fi rmados por el Perú y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se identi fi ca a la aeronave pilotada a distancia con las siglas RPA (Remotely Piloted Aircraft) y al sistema de aeronaves pilotadas a distancia con las siglas RPAS (Remote Piloted Aircraft System). a) AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (Remotely Piloted Aircraft - RPA): es una aeronave pilotada por un “piloto remoto” quien monitorea la aeronave en todo momento y tiene responsabilidad directa de la conducción segura de la aeronave durante todo su vuelo. b) SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (Remote Piloted Aircraft System RPAS): es el conjunto de elementos confi gurables integrado por una aeronave pilotada a distancia, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo. Segunda. Bene fi cios tributarios de la Ley 30309 Los gastos en aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y en los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) podrán aplicar el bene fi cio tributario contenido en la Ley 30309, Ley que promueve la investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica norma, siempre que formen parte de proyectos que sean cali fi cados por CONCYTEC como proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha ley. Tercera. Adecuación del Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) adecua el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas (RISA) a fi n de establecer la tipi fi cación de nuevas conductas sancionables a fi nes a las particularidades de las operaciones realizables por los sistemas de aeronave pilotada a distancia (RPAS), de conformidad con el principio de tipicidad de la potestad sancionadora administrativa señalada en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1629081-1 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en medios privados” y disposiciones para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 20 de marzo de 2018VISTO: Los Informes Técnicos N° 145-2016-SERFOR- DGPCFFS-DPR, N° 051-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR y N° 017-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la