Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

tentativa, en agravio de Erlin Albert Palacios Corales (Expediente Nº 110-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 2342017/COE-TPC, del 17 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido; De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932, y vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES ALEXANDER QUEZADA VALERIO, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Erlin Albert Palacios Corales; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile; de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1629081-6

Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2012JUS, se designó a la abogada Rosalbina Vilela Álvarez como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos contra el Orden Público; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria, acordó proponer dar término a la designación de la abogada Rosalbina Vilela Álvarez como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos contra el Orden Público; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosalbina Vilela Álvarez como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos contra el Orden Público. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1629081-7

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública bajo el ámbito de competencia del MIMP, correspondiente al pago de planillas de pensiones y remuneraciones de marzo de 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2018-MIMP Lima, 21 de marzo de 2018 Vistos, el Memorando N° 157-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° 080-2018-MIMP/DGFC-DIBP y el Informe N° 019-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorando N° 143-2018MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y

Dan por concluida designación de Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos contra el Orden Público
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2018-JUS Lima, 21 de marzo de 2018 VISTO, el Oficio N° 1636-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del

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