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14 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante Régimen Especial); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modi fi cada a solicitud del Bene fi ciario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, con fecha 16 de enero de 2012 PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Manta” (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Suprema N° 067-2012- EM, se aprueba como empresa cali fi cada a efecto de poder acogerse al Régimen Especial a PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los anexos del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modi fi cado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 30 de mayo de 2013 se suscribe la primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 371-2013- MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión comprometido y el nuevo plazo de su ejecución; Que, con fecha 29 de diciembre de 2014 PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de modi fi car el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la misma; Que, con fecha 16 de febrero de 2018 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modi fi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 34 860 958,75 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho y 75/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 46 960 481,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, once (11) meses y catorce (14) días a un plazo de siete (07) años, ocho (08) meses y trece (13) días, contado a partir del 16 de enero de 2012; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 5711-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2762904, adjuntó el Informe N° 339-2017-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que es procedente aprobar el listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales correspondientes al proyecto “Central Hidroeléctrica Manta” presentado por PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A., en su solicitud de modi fi cación;Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modi fi cación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión, el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A., y la inclusión del listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo único de la Resolución Ministerial N° 371-2013-MEM/DM en los siguientes términos: “Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Manta” asciende a la suma de US$ 46 960 481,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de siete (07) años, ocho (08) meses y trece (13) días, contado a partir del 16 de enero de 2012.” Artículo 2.- Modi fi car la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Suprema N° 067-2012-EM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fi n de incluir el listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales que se señalan en los anexos de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 16 de enero de 2012. Artículo 3.- Establecer, para efecto del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que la vigencia del listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales previstos como anexos en la presente Resolución Ministerial, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos a partir del 29 de diciembre de 2014, fecha de solicitud de la segunda adenda del contrato de inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas ANEXO I Listado de bienes a ser incluidos en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema N° 067-2012-EM N° CUODESUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 1 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 2 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 3 533 7614 90 00 00 - Los demás