Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y Ley N° 30597 hasta por el monto de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, previa suscripción de convenio con las universidades públicas seleccionadas, de acuerdo a los mecanismos y condiciones que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto; Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad Universitaria, mediante el informe Nº 042-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone la asignación de recursos adicionales como un mecanismo para el mejoramiento de la calidad del servicio educativo a través del fortalecimiento de la gestión académica y los servicios de apoyo al estudiante en las universidades públicas al cual se ha denominado "Fomento para la Mejora de la calidad del Servicio Educativo en las Universidades Públicas" en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Universitaria; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante informe Nº 138-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la implementación del mecanismo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente Resolución tiene por objeto establecer la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas" así como las condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los respectivos convenios. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Aprobar la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Viceministro de Gestión Pedagógica 1628721-1

Aprueban Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 037-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 21 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 122-2018-MINEDU/VMGI-PRONIEDUGM y el Informe N° 245-2018-MINEDU/VMGIPRONIED-OAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; asimismo, el literal i) del artículo 80° de la referida Ley establece como función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal a) del numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, aprobada por la Ley N° 30693, dispone autorizar al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2018, financiar el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos 2018, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/ 378 201 130,00 (Trescientos setenta y ocho millones doscientos un mil ciento treinta y 00/100 Soles), los que consideran hasta la suma de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Soles), para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado programa, hasta S/ 3 500 000,00 (Tres millones quinientos mil y 00/100 soles) para el mantenimiento de bicicletas entregadas para mejorar el acceso a las instituciones educativas y hasta por S/ 51 500 000,00 (Cincuenta y Un Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales de uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria; Que, asimismo, el referido artículo establece que los montos para los fines señalados serán desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones. Asimismo, se establece que el Ministerio de Educación aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos y así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el numeral 28.1 del presente artículo; Que, el artículo 28° señalado en el considerando precedente también establece, en su numeral 28.3, que el Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa­PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y

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