Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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2.3 Los integrantes del Comité de Apoyo son designados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, según corresponda, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Funciones El Comité de Apoyo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar su reglamento interno. b) Formular recomendaciones respecto de las Bases del Concurso elaboradas por Innóvate Perú. c) Revisar y formular recomendaciones respecto de los perfiles de los evaluadores externos para las etapas Ficha y Proyecto, elaborados por Innóvate Perú. d) Proponer a los integrantes del Jurado Calificador según los perfiles definidos. e) Emitir recomendaciones para la buena gestión del Concurso. f) Revisar y emitir recomendaciones sobre los informes periódicos de difusión, avances de postulaciones, incidencias, evaluaciones y presentación de resultados del Concurso. g) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité de Apoyo está a cargo de Innóvate Perú, el cual brinda la asistencia técnica y administrativa necesarias para el mejor funcionamiento del Comité de Apoyo. Artículo 5.- Instalación y vigencia El Comité de Apoyo se instala en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2021. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción y de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1629064-1

Autorizan transferencia de financieros a favor del IMARPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2018-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2018

recursos

VISTOS: Los Oficios Nº 431-2017-IMARPE/CD y Nº 043-2018-IMARPE/DEC, del Instituto del Mar del Perú; los Informes Nº 277-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM y N° 032-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Memorando Nº 283-2018-PRODUCE/OGA, de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de

Pesquería, actualmente denominado Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de los derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otras funciones, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, mediante los Oficios Nº 431-2017-IMARPE/CD y Nº 043-2018-IMARPE/DEC, solicita al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el financiamiento de las Actividades "Evaluación de la interacción entre las colonias de lobos y aves marinas y la actividad de recolección de macroalgas pardas en la Reserva Nacional de San Fernando, Marcona, Ica", por el monto de S/ 163 502,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 SOLES); y, "Monitoreo de cepas de Vibrio que contiene los genes PirA y PirB en langostinos peneidos de los canales de marea de la región Tumbes", por el monto de S/ 83 802,93 (OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS Y 93/100 SOLES), respectivamente; Que, con los Informes Nº 277-2017-PRODUCE/ OGPPM-OPM y N° 032-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para el financiamiento de las Actividades indicadas en el considerando precedente, señalando que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y se enmarcan en el Objetivo Estratégico 3 del Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM 2017­2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE, relacionado a mejorar la cadena de valor de las actividades de Pesca y Acuícultura; Que, a través del Memorando N° 283-2018-PRODUCE/ OGA, la Oficina General de Administración informa sobre el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca, el cual asciende a S/ 5 084 667,64 (CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 64/100 SOLES); Que, mediante Acta de Sesión de fecha 05 de marzo de 2018, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento de las Actividades descritas en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; Que, de acuerdo al literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

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