Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1629081-8

del 15 de marzo de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido por la presunta comisión de los delitos de i) Tráfico de Influencias, ii) Colusión, y iii) Lavado de Activos; en agravio del Estado peruano; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de: i) Tráfico de Influencias, ii) Colusión, y iii) Lavado de Activos; en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática al gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1629081-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2018-JUS Lima, 21 de marzo de 2018 VISTO; el Informe Nº 234-2017/COE-TPC, del 17 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES ALEXANDER QUEZADA VALERIO a la República de Chile, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Erlin Albert Palacios Corales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 24 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES ALEXANDER QUEZADA VALERIO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado en grado de

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradiciones activas de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a EE.UU. y Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2018-JUS Lima, 21 de marzo de 2018 VISTO; el Informe Nº 029-2018/COE-TPC, del 15 de marzo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE al gobierno de los Estados Unidos de América, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, por la presunta comisión de los delitos de: i) Tráfico de Influencias, ii) Colusión y iii) Lavado de Activos; en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de marzo de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de: i) Tráfico de Influencias, ii) Colusión, y iii) Lavado de Activos; en agravio del Estado peruano (Expediente N° 21-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 029-2018/COE-TPC,

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