Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia, en el Centro Poblado Collini del distrito de Pomata, provincia de Chucuito y en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno, y en el distrito de Ambo, provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Puno y Huánuco, los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos

de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción JAVIER ALBERTO BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1632018-1

Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)
DECRETO SUPREMO Nº 035-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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