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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2018 (29/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 29 de marzo de 2018 / El Peruano regulación de la actividad turística, toda vez que establece en su artículo 27, que el MINCETUR reglamenta en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades especí fi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos; Que, mediante la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, disponiendo que para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas se requiere Autorización Expresa, otorgada por el MINCETUR; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El requisito también es exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley; Que, al respecto, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; el mismo que para el caso del MINCETUR se dispuso que sea hasta el 29 de setiembre del año 2017; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 106-2017-MINCETUR/SG, y modi fi catoria se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria, el mismo que cumplió con remitir las fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, y conforme a lo señalado en los Informes del Visto, se estima pertinente proceder con la eliminación y simpli fi cación de los requisitos de los Procedimientos Administrativos señalados en los Anexos 1 y 2, y eliminar los Procedimientos señalados en el Anexo 3 de la presente Resolución Ministerial; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial por las entidades del Poder Ejecutivo; en tal sentido dicha disposición constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a proceder con la eliminación de los procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensivo a la información o documentación que es exigida o a los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar así su acceso en favor de los administrados; Que, en ese sentido la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a solicitud de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido el Informe Legal N° 059-2018-JUS/DGDNCR, a través del cual señala que el inciso 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 faculta a la entidad para que pueda eliminar procedimientos, requisitos o simpli fi car los mismos, extendiéndose a la información o documentación que podía ser exigida; es en ese marco que menciona se puede desprender que se utiliza esta norma para proceder a emitir resoluciones ministeriales con una fi nalidad simpli fi cadora; Que, asimismo, el referido Informe señala también que las diversas entidades públicas que realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de sus procedimientos administrativos, al amparo del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vienen eliminando procedimientos, requisitos o simpli fi cándolos en su TUPA a través de Resoluciones Ministeriales, siendo que éste es un procedimiento legalmente establecido y a su vez, puede ser válidamente realizado como parte del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, conforme a lo señalado en los Informes del Visto, la eliminación y simpli fi cación de los requisitos de los Procedimientos Administrativos señalados en los Anexos 1 y 2, y eliminar los Procedimientos señalados en el Anexo 3, resulta concordante con los principios de Informalismo, Efi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, así como en el principio de Coherencia Normativa; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba Medidas Adicionales de Simpli fi cación Administrativa; el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la simpli fi cación de procedimientos administrativos del MINCETUR, conforme al siguiente detalle: 1.1 Eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución; 1.2 Simpli fi cación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución; 1.3 Eliminación de los Procedimientos Administrativos señalados en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución; Articulo 2.- Remitir a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como los Anexos a que se hacen referencia en el artículo precedente. Articulo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y los Anexos en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1632015-1