Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

VISTOS, el Informe N° SS107-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° SS00014-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Memorandum N° 247-2016-DDCMDD/D, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios remitió el expediente técnico solicitando la declaratoria de la Cestería de Palma Real del pueblo indígena Ese Eja de Madre de Dios como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Oficio N° 176-2017-GOREMADCR/CD presentado el 1 de agosto de 2017, el Consejero Delegado del Gobierno Regional de Madre de Dios

remitió el Acuerdo del Consejo Regional N° 041-2017RMDD/CR mediante el cual se declaró de interés regional la iniciación del trámite de declaración de patrimonio cultural de la Cestería de Tamishi de la Comunidad Nativa de Palma Real como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° SS00014-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° SS107-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 16 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y usos asociados a la cestería del pueblo Ese Eja, Esipi Ese Ejaja o Ese Ejaja Esipi del departamento de Madre de Dios; Que, el pueblo indígena amazónico Ese Eja habita una zona extensa de las cuencas de los ríos Madre de Dios y Beni, entre el Perú y Bolivia. Su población total se estima en 1,283 habitantes, de los cuales 695 se asentarían en el territorio boliviano y 588 en el territorio peruano. El departamento de Madre de Dios es su principal zona de asentamiento, agrupándose la mayoría de su población en las comunidades nativas de Infierno, Palma Real y Sonene. En el Perú, el pueblo Ese Eja es el único pueblo indígena cuya lengua pertenece a la familia lingüística tacana; Que, tradicionalmente las actividades de subsistencia del pueblo Ese Eja han sido la caza, la pesca, la recolección y la agricultura de roza y quema. Estas actividades, interdependientes a lo largo del ciclo productivo, muestran la vigencia de la compleja y estrecha relación de este pueblo con la naturaleza, a pesar de los cambios experimentados con la sedentarización y la incursión de actores sociales foráneos en sus áreas tradicionales de asentamiento. Una práctica estrechamente articulada a las actividades de subsistencia es el tejido de fibras vegetales o cestería; Que, la cestería es el arte de confeccionar objetos a partir del entrecruzamiento (o trenzado) de fibras vegetales. Su aparición supuso un proceso de conocimiento acumulativo sobre las plantas de fibra que puede ser considerado uno de los desarrollos más importantes de las distintas civilizaciones. Basada en complejas y diversas técnicas, la cestería ha proveído y provee a muchos pueblos del mundo de distintos recipientes para acompañar necesidades de la vida diaria, por lo que es un elemento esencial de las culturas. Además de su importancia cultural, en la actualidad la cestería se ha convertido en una actividad económica con gran potencial, siendo el principal ingreso de la economía familiar en muchas comunidades; Que, desde tiempos inmemoriales las mujeres Ese Eja han convertido las fibras vegetales en canastas dándoles múltiples usos como recoger los productos obtenidos en la caza, la pesca, la recolección y la agricultura; procesar, almacenar y servir alimentos; transportar sus pertenencias cuando viajan a visitar familiares y llevar sus productos a los mercados para comercializarlos. Además de canastas, las tejedoras fabrican otros utensilios tradicionales como venteadores o abanicos y escobas así como una diversidad de productos de creación reciente ­carteras, cestas, etc.- para la comercialización en mercados artesanales locales y regionales. En lengua Ese Eja, la cestería es llamada Esipi Ese Ejaja o Ese Ejaja Esipi; Que, la principal fibra vegetal empleada en esta labor es el tamshi, nombre local de un conjunto de plantas de forma cilíndrica (similares a un alambre) que producen raíces que crecen pegadas a los árboles y que cuelgan de ellos. En el Perú, las plantas denominadas tamshi pertenecen a tres familias botánicas, siendo la de mayor difusión la Heteropsis spp. de la familia Araceae. Este género de planta presenta 18 especies que solo se encuentran en América Tropical, de ellas la Heteropsis flexuosa es la especie más utilizada en Perú; Que, el pueblo Ese Eja tiene como herencia cultural el uso del tamshi para la fabricación de utensilios y mantiene un aprovechamiento equilibrado y justo de los recursos del bosque amazónico fundamentado en su amplio conocimiento sobre el ecosistema que habita y el vínculo especial que establece con su territorio ancestral,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.