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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2018 (29/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 29 de marzo de 2018 El Peruano / a los recursos presupuestales asignados al Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de acuerdo al siguiente detalle: BEATRIZ SALES DÁVILAPasajes : $ 1, 354.12 Viáticos : $ 15, 660.00 Total : $ 17, 014.12 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La comisionada cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego 1631664-1 Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el retorno al Perú de reptiles procedentes de Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de marzo de 2018VISTO:El Informe-0014-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- EMARTINEZ de fecha 28 de marzo 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, se recomienda publicar los requisitos zoosanitarios para el retorno al Perú de reptiles procedentes de Holanda e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de la Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018- 2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el retorno al Perú de reptiles procedentes de Holanda conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL RETORNO AL PERÚ DE REPTILES PROCEDENTES DE HOLANDA. Los reptiles vendrán amparados por un Certi fi cado Sanitario de Exportación emitido por la Autoridad Competente de Holanda donde consigne el cumplimiento de los siguientes requisitos zoosanitarios: IDENTIFICACIÓN:a) Especie Animal: b) Número de Animales:c) Nombre del lugar donde permanecieron los animales. d) Nombre del Importador: CONDICIONES SANITARIAS 1. Los reptiles son de origen peruano. 2. Durante su permanencia en el establecimiento de procedencia los animales fueron supervisados por un Médico Veterinario o fi cial o autorizado por la Autoridad Competente de Holanda por un periodo no menor de 30 días previos al embarque y durante este periodo los animales no han manifestado signos clínicos de enfermedades. 3. Dentro de los 15 a 30 días previos al embarque, los animales fueron tratados contra parásitos internos y externos, con productos autorizados por la Autoridad Competente de Holanda. Se deberá indicar el nombre del producto, el laboratorio productor así como la dosis de aplicación. 4. Los animales han sido inspeccionados al momento del embarque en el establecimiento de origen, por un