Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

asociados a la venta de arte tradicional. La acogida que vienen teniendo sus productos en estos nuevos mercados ha convertido a la cestería en una fuente de ingresos económicos para muchas mujeres del pueblo Ese Eja y sus familias, además de impulsar un proceso de fortalecimiento de la transmisión intergeneracional de los conocimientos y técnicas asociados a la cestería así como de las prácticas asociadas al uso racional y sostenible del bosque; Que, la comunidad nativa de Palma Real ha sido pionera en el nuevo rol que juega la cestería en la economía familiar y en el surgimiento de organizaciones de mujeres con fines productivos y de comercialización. Las tejedoras de esta localidad -apoyadas por diversas instituciones públicas y privadas, y en distintos periodoshabrían sido las primeras en perfeccionar los acabados de sus cestas y viajar a diferentes partes del país a mostrar su arte. Asimismo, el contacto fluido que existe entre las distintas comunidades Ese Eja estaría favoreciendo el intercambio de experiencias entre las tejedoras de Palma Real y la mujeres de las otras comunidades Ese Eja que tienen interés en mejorar su cestería, siendo esto un reflejo del proceso de revalorización que experimenta esta práctica; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° SS107-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de los conocimientos, saberes y usos asociados a la cestería del pueblo Ese Eja del departamento de Madre de Dios; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y usos asociados a la cestería del pueblo Ese Eja, Esipi Ese Ejaja o Ese Ejaja Esipi del departamento de Madre de Dios, por constituir un arte que refleja el vínculo de este pueblo con su territorio ancestral junto a su manejo y uso sostenible de las especies vegetales, así como una práctica estrechamente vinculada al ámbito femenino que construye identidad de género e identidad social. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° SS107-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° SS107-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios, al Gobierno Regional de Madre de Dios, a la Comunidad Nativa de Palma Real, a la Comunidad Nativa de Infierno y a la Comunidad Nativa de Sonene, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1630924-1

DEFENSA
Disponen tres etapas para los llamamientos ordinarios para la incorporación voluntaria al Servicio Militar Acuartelado en la Fuerza Aérea del Perú, correspondiente al año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2018 DE/FAP Lima, 27 de marzo de 2018 VISTO: El sustento técnico emitido por el Director de Reserva y Movilización de la Fuerza Aérea del Perú para efectuar tres (03) etapas para los llamamientos ordinarios para el Servicio Militar Acuartelado para el año fiscal 2018. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29248 Ley del Servicio Militar, tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29248, modificado por la Ley Nº 30581, establece "El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto en la presente Ley. Es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años de edad"; Que, el artículo 47º de la Ley del Servicio Militar y el artículo 52º de su Reglamento, establecen que el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado, es dispuesto anualmente mediante Resolución Ministerial en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional; y, Que, con fecha 01 de febrero de 2018, Fuerza Aérea ha incorporado al Servicio Militar Acuartelado, doscientos veinticuatro (224) efectivos, correspondiente a la I Etapa de llamamiento del Año Fiscal-2018; Que, por el transcurso del tiempo operado corresponde aplicar la disposición contenida en el numeral 17.1 del Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS de fecha 17 de marzo de 2017 (TUO) de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", que textualmente establece "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a

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