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51 NORMAS LEGALES Jueves 29 de marzo de 2018 El Peruano / primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, concordante con el artículo 22 de su Reglamento, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades bene fi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identi fi cado que le corresponda dicha transferencia; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, son entidades bene fi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social; Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta N° 0910-2017-ACFSACH, informa que el Proyecto MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN EL PUESTO DE SALUD COINA, DISTRITO DE USQUIL – OTUZCO – LA LIBERTAD a la fecha se encuentra culminado y liquidado, indicando que resulta necesario que dicho proyecto sea transferido a favor del Gobierno Regional de La Libertad, en tal sentido solicita se emita la Resolución Ministerial que determine la entidad bene fi ciaria de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR y modi fi catorias, la Gerencia Regional de Salud es el órgano encargado de plani fi car, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de salud en la región; Que, mediante Informe N° 725-2017-OGPPM-OPMI/ MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha opinado favorablemente sobre el pedido de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; Que, asimismo, a través del Informe N° 0023-2017-UPA- OA-OGA/MINSA, remitido mediante Memorando N° 2719-2017-OGA/MINSA, la O fi cina General de Administración emitió opinión favorable respecto de la solicitud formulada por la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Entidad Bene fi ciaria Determinar al Gobierno Regional de La Libertad, a través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad bene fi ciaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, de los bienes y activos del proyecto que se señala a continuación:N° NOMBRE DEL PROYECTO SNIP 1MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN EL PUESTO DE SALUD COINA, DISTRITO DE USQUIL – OTUZCO – LA LIBERTAD333481 Artículo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese.ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1631461-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Anexo de la R.M. Nº 086-2018- TR que aprobó Directiva para la gestión articulada a nivel intergubernamental de los servicios que brindan los Programas Nacionales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó el 28 de marzo de 2018) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2018-TR DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN ARTICULADA A NIVEL INTERGUBERNAMENTAL DE LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LOS PROGRAMAS NACIONALES DEL SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DIRECTIVA GENERAL N° 002-2018-MTPE/4 Formulada por : OGPP-ODES Fecha : Lima, 27 de marzo de 2018 I. Objetivo:Establecer disposiciones para la gestión articulada entre los Programas Nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales o las que hagan sus veces, en adelante las G/DRTPE, para contribuir a la provisión de mejores servicios a la población, en términos de calidad y cobertura. II. Finalidad:Fortalecer los mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación entre Programas Nacionales del MTPE y las G/DRTPE, a fin de lograr una adecuada provisión de servicios del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con enfoque territorial, sobre la base de las competencias y funciones sectoriales, exclusivas, compartidas y delegables, que les corresponde, en el marco del proceso de descentralización. III. Base Legal: 1. Constitución Política del Perú y las Leyes de reforma constitucional que la modi fi can. 2. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus normas modi fi catorias. 3. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias.